REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 el Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000380
ASUNTO: : LP01-P-2008-000380

La jueza quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa, por cuanto en virtud de la rotación anual de jueces, fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial para cumplir funciones como juez del Tribunal Primero de Control a partir del día 06-05-2008. Y por cuanto en fechas 06-05-2008 y 07 05-2008, fueron recibidos por este Tribunal, tres escritos, dos de los cuales suscritos por los abogados José Francisco Martines Rincones, José Luís Malagueña Rojas y Juan Fernando Martines Andrade, defensores del ciudadano FREDDY FERNÁNDEZ BARROSO, ampliamente identificado en autos, y el tercer escrito suscrito por la ciudadana NAIDA ZULIA FERNÁNDEZ VERA, igualmente identificada en autos, y los abogados Alves Galvé Mendoza y Eloisa Angulo de Galvé.

El Tribunal para decidir observa:
Primero: En el primero de los escritos presentado por los prenombrados abogados del ciudadano Freddy Fernández Barroso, solicitan revisión de la medida cautelar de Prohibición de salida del país por el lapso de 30 días, decretada por este tribunal en fecha 14-04-2008, y en tal sentido sea revocada.
Ahora bien una vez realizado el examen y revisión de la medida cautelar a que se encuentra sometido el imputado de autos, el tribunal observa que hasta la presente fecha no han variado las condiciones por las cuales fue decretada por este tribunal de control N° 1 en fecha en fecha 14-04-2008, para hacer procedente su revocatoria, por cuanto los fotostatos presentados por la defensa como pruebas de que su representado trabaja en el exterior, están en el idioma ingles, sin haber sido traducidos al español, por lo que aquí en la Republica Bolivariana de Venezuela, para que constituyan prueba ante cualquier tribunal de la Republica deben estar traducidos al idioma oficial que es el español; es por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revocatoria y se acuerda mantener la medida de prohibición de salida de país, en las mismas condiciones en que fue decretada. Dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 100 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 264 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria. Y así se declara.

Segundo: En el segundo de los escritos presentado por la defensa del ciudadano Freddy Fernández Barroso, solicitan que este Tribunal autorice el retiro de los bienes personales de su defendido, de la casa de su esposa; en relación a esta solicitud se observa que este Tribunal en decisión de fecha 14-04-2008, se pronunció de la siguiente manera:
“El Tribunal oído como fue el ciudadano FREDDY FERNANDEZ BARROSO, quien en su defensa ha dicho que no vive en la casa, que cuando se dictaron las medidas por la Fiscalía él ya no vivía allí, y que no pudo sacar ni siquiera sus pertenencias de uso personal: ropa etc. AUTORIZA AL CIUDADANO FREDDY FERNÁNDEZ para que retire sus enseres personales, utensilios u herramientas de trabajo tal como lo establece el articulo 87 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, bienes que se encuentran en la vivienda de su esposa, ya que la medida de protección ordenada por la Fiscalía fue la de no acercarse más a la residencia de la víctima, sin embargo se ha oído en esta audiencia por parte de la víctima que para ese momento ya se había retirado de la casa. Si bien es cierto las mujeres victimas de violencia tienen derechos, no menos cierto es que también el hombre presunto agresor tiene los suyos y deben serles respetados, por lo que considera el tribunal que en la oportunidad en que se dictaron dichas medidas de protección debió haber sido autorizado por la Fiscalía a que él sacara de su casa los objetos personales e instrumentos de trabajo.

En consecuencia, se autoriza al citado ciudadano FREDY FERNANDO FERNANDEZ BARROSO para que saque de su casa de habitación sus objetos personales con la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público para lo cual se le da un plazo de tres (3) días y se levante un acta por parte de la ciudadana Fiscal, fijándose para ello el día MARTES 15 DE ABRIL DEL AÑO 2008 A LAS CINCO DE LA TARDE (5:00 PM.) de lo cual ya consta en autos el acta correspondiente.
De tal manera que existiendo pronunciamiento del tribunal en cuanto a la solicitud de retiro de bienes personales del ciudadano Freddy Fernández Barroso, y constando en actas el acta donde se realizó el retiro de los mismos, este Tribunal
DECLARA SIN LUGAR la solicitud.
Y de existir otros bienes que no han sido retirados del hogar conyugal, los cuales alegan los abogados son bienes propios del ciudadano Freddy Fernández Barroso, este tribunal se declara incompetente para entrar a conocer de separación de bienes sean estos conyugales o no, por ser materia de la competencia de los Tribunales civiles, una vez exista sentencia definitivamente firme de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Civil venezolano vigente. Y así se declara.
Tercero: En cuanto al tercer escrito suscrito por la ciudadana Naida Zulia Fernández Vera, y sus abogados donde entre otras exposiciones solicitan el envió de la presente causa a la Fiscalía para la continuación del proceso, ese Tribunal en decisión de fecha 16-04-2008, acordó remitir la presente causa a la Fiscalía, es por lo que ordena la ejecución del envío de las actuaciones con oficio a la Fiscalía. Cúmplase. DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LOS ABOGADOS DEL CIUDADANO FREDDY FERNÁNDEZ BARROSO Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO. De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Remítase la presente causa por Secretaría a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquense a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA


ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.