REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000844
ASUNTO : LP01-P-2008-000844

SOBRESEIMIENTO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia para resolver sobre acuerdo reparatorio, efectuada el día 15 de mayo de 2008, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De la audiencia

Celebrada la audiencia para resolver sobre la aceptación o no del acuerdo reparatorio, donde los imputados José Gregorio Ramírez Cárdenas y Ender Alejandro Albornoz Hernández, le ofrecieron cada uno, a la víctima Jesús Eduardo Ruiz Torres, a los fines de reparar el daño causado a su persona, la cantidad de ochocientos treinta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 834,oo), como las disculpas por el hecho realizado, entregándole de parte de cada uno de los imputados, la cantidad antes indicada, dando así cumpliendo a la totalidad del pago acordado entre las partes para el resarcimiento de los daños causados. La víctima manifestó estar de acuerdo con lo planteado por los imputados con relación al acuerdo reparatorio, recibiendo la totalidad del monto acordado a su entera, cabal satisfacción y de manera voluntaria, la representación fiscal señaló estar conforme con el acuerdo reparatorio, solicitando se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

Datos personales de los imputados

José Gregorio Ramírez Cárdenas, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 18.578.963, fecha de nacimiento 20-01-1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, ocupación estudiante, hijo de José Ramírez y Nancy Cárdenas, residenciado en la urbanización “El Trapiche”, Bloque 01, Edificio 01, apartamento 00-03 Ejido, estado Mérida, teléfono 0274-2210274.
Ender Alejandro Albornoz Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.995.451, fecha de nacimiento 03-03-1989, de 18 años de edad, estado civil soltero, ocupación estudiante, hijo de Omaira Albornoz Hernández y Otto Ávila Dávila, residenciado Urbanización “El Trapiche”, Bloque 2, Edificio 1, apartamento 03-04. Ejido estado Mérida, teléfono 2214873

Razones de hecho y de derecho de fundamento de la decisión

Con relación al acuerdo reparatorio establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que en el caso bajo examen, el delito atribuido a los imputados de autos, es por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, precalificación dada a los hechos por el Tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia (folios 8 al 11). Asimismo, que las partes concurrieron al acuerdo reparatorio de forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se observa que el hecho recayó sobre un bien jurídico de carácter patrimonial, como lo es el cajón de color negro, con dos Triaxiales (cornetas), marca Pioneer, dos (2) bajos JL audio, una (1) placa trasera signada con los dígitos LAY32N, dos (2) destornilladores de paleta, marca Stanley, propiedad de la víctima. En consecuencia, el Tribunal aprobó el acuerdo reparatorio, que llegaron las partes, se decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, a favor de l os ciudadanos José Gregorio Ramírez Cárdenas y Ender Alejandro Albornoz Hernández, antes identificados. Igualmente, como efecto de dicha decisión se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta por este Tribunal, en fecha 19-02-2008, por tanto, quedan en libertad plena. Así se decide.

De los objetos incautados

Se ordena la entrega del cajón de color negro, con dos Triaxiales (cornetas), marca Pioneer, dos (2) bajos JL audio, una (1) placa trasera signada con los dígitos LAY32N, dos (2) destornilladores de paleta, marca Stanley, a la víctima Jesús Eduardo Ruiz Torres, cuyas características aparecen reflejadas en la experticia de avalúo comercial nro. 9700-262-AT, de fecha 17-02-2008 (folio 31al 32), averiguación signada con el nro. H-708.834.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre los imputados José Gregorio Ramírez Cárdenas y Ender Alejandro Albornoz Hernández y la víctima Jesús Eduardo Ruiz Torres, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta la extinción de la acción penal a favor de los supra imputados, de conformidad con el artículo 48.6 del Código eiusdem y por ende, declara el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318.3 ibídem.
TERCERO: Cesa de la medida cautelar impuesta a los imputados de autos, por este Tribunal, en fecha 19-02-2008, por tanto, quedan en libertad plena.
CUARTO: Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que haga entrega del cajón de color negro, con dos Triaxiales (cornetas), marca Pioneer, dos (2) bajos JL audio, una (1) placa trasera signada con los dígitos LAY32N, dos (2) destornilladores de paleta, marca Stanley, a la víctima Jesús Eduardo Ruiz Torres, cuyas características aparecen reflejadas en la experticia de avalúo comercial nro. 9700-262-AT, de fecha 17-02-2008 (folio 31al 32), averiguación signada con el nro. H-708.834.
QUINTO: Ordena el archivo de las actuaciones para su guarda y custodia en su oportunidad legal.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 6, 7, 8, 13, 19, 40, 48.6, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y 452.8, del Código Penal vigente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo (5) de dos mil ocho (2008).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,



En fecha se cumplió con lo ordenado. Oficio nro.


SRIA.