REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000918
ASUNTO : LP01-P-2008-000918


Vistos los escritos que anteceden, mediante los cuales la defensa del imputado PABLO VICENTE PRIETO PUENTE, solicita nuevamente la revisión de la medida de privación judicial privativa de libertad que pesa sobre su representado, éste tribunal luego de examinar las actuaciones procede a pronunciarse de la siguiente manera:

Como es sabido, el ciudadano PABLO VICENTE PRIETO PUENTE fue privado de la libertad en fecha 25 de febrero del 2008, en virtud de haberse decretado como flagrante su detención por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA y AMENAZA PRIVADA, previstos y castigados en los artículos 62, numeral 2 del primer aparte de la Ley Contra la Corrupción y 175 encabezamiento y primer aparte del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de LUÍS ALEXANDER ALBARRÁN BRAVO, acordándose igualmente proseguir la causa por el procedimiento ordinario.

Actualmente la causa se encuentra en espera de la celebración de la audiencia preliminar pautada para el 12 de mayo de 2008, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público el 09-04-08; no obstante la defensa representada por el Abogado Manuel Castillo solicita la sustitución de la medida privativa de libertad, alegando las mismas razones esgrimidas en la anterior oportunidad en que éste juzgado negó una solicitud similar (18-03-08, folios 132 al 134).

En ese orden de ideas consideramos prudente destacar que continúan sin variar hasta la fecha, las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar al dictamen emitido el 25-02-08 y que sirvieron como fundamento para decretar la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano PABLO VICENTE PRIETO PUENTE, habida cuenta que en el caso analizado estamos en presencia de la presunta de dos hechos delictivos sancionados con pena privativa de libertad, no prescritos, existiendo además elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido autor o participe de éstos.

De igual forma observamos que en razón de la condición de funcionario público del imputado, se le puede facilitar a éste (estando en libertad) la posibilidad de obstaculizar el proceso, máximo cuando existe el precedente relacionado con las supuestas amenazas que éste le hizo a la víctima de la presunta extorsión y que fueron denunciadas por esta persona, ameritando esa situación el que se acordara una medida de protección que garantice su integridad física y la de su entorno familiar.

Por tanto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Niega la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y sustitución de éste por una menos gravosa, requerida por el Abogado Manuel Castillo a favor del imputado Pablo Vicente Prieto Puente y en consecuencia éste deberá mantenerse en la misma situación. Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.



EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA


En fecha __________, se notificó bajo los Nros. __________________.-