REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001814
ASUNTO : LP01-P-2008-001814

Por cuanto en la presente causa consta solicitud de sobreseimiento presentada por los representantes de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta entidad, Abogados LUIS ALFONSO CONTRERAS y ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, es por lo que se procede en forma inmediata a resolver la misma en los siguientes términos:

Los hechos relacionados con la presente causa tienen que ver con el allanamiento practicado en horas de la noche del día 16 de octubre de 2006, por parte de los funcionarios policiales JOSÉ GALEANO, JOSÉ ATILANO y FERNANDO RIVAS, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, en el inmueble ubicado en el sector Los Llanitos, La Otra Banda, calle principal, N° 2-66, Municipio Libertador de la Parroquia Spinetti Dini del estado Mérida, dirigida en contra del ciudadano YENFER FRANCISO RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.966.253, constituyéndose la comisión junto con los testigos presenciales MARLENI ALVAREZ y MARÍA GLORIA CUEVAS, verificándose que en la revisión realizada al inmueble no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico

Motivación para decidir:

En primer término es importante dejar constancia como punto previo que el presente asunto es resuelto prescindiendo de la celebración de la audiencia especial que ordena el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el motivo por el cual se solicita el sobreseimiento es un punto de mero derecho que no amerita discusión en audiencia.

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que no existen en autos elementos de investigación que permitan concluir siquiera por vía presuntiva que se haya cometido delito alguno en la investigación aperturada en esta causa, puesto que ciertamente los funcionarios policiales JOSÉ GALEANO, JOSÉ ATILANO y FERNANDO RIVAS, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, practicantes de la orden de allanamiento realizada en el inmueble ubicado en el sector Los Llanitos, La Otra Banda, calle principal, N° 2-66, Municipio Libertador de la Parroquia Spinetti Dini del estado Mérida, dejan constancia en el acta levantada al respecto y que cursa a los folios 8 al 10, que en la revisión efectuada al inmueble no se encontró ningún elemento que permita concluir que la persona que estaba siendo investigada y sobre quien iba dirigida la orden de allanamiento, se encontrara cometiendo algún hecho delictivo.

Por ende, es evidente que el hecho delictivo no se realizó, siendo dable, sobreseer la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YENFER FRANCISCO RAMÍREZ CONTRERAS, y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _____________.-