REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000897
ASUNTO : LP01-P-2008-000897
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
El 19-05-2008, (folios 133 al 136), se realizó audiencia para resolver sobre la entrega de vehículo cuyas características son: clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2005, color verde, tipo Sedan, uso particular, placas BBL-82F, serial de carrocería 8Z1TJ52645V349980, serial de motor F16D3462473K, en virtud que el referido vehículo es retenido, por denuncia realizada por la ciudadana Sioly Haydee Ramírez Ramírez, contra el ciudadano Jairo Alberto Contreras por haberse presuntamente apropiado indebidamente del vehículo antes indicado (folio 11 y su vuelto), indicando que había realizado la denuncia, en fecha 26-06-2007, (averiguación N° H-533.423) -porque él cargaba indebidamente el vehículo, porque no se lo había pagado-.
ANTECEDENTES
Este tribunal para decidir observa, que consta:
1.- Acta de investigación N° 0243, (folio 35 y su vuelto), de fecha 30-07-2007, suscrita por los funcionarios Cabo Primero, (Guardia Nacional), Romero Denys Enrique y Cabo Segundo, (Guardia Nacional), Pérez Camacho Luber, donde dejan constancia que retienen el vehículo antes indicado por estar solicitado, expediente N° 533423, fecha 27-06-2007, por el delito de Apropiación Indebida.
2.- Experticia N° 155-07, (folios 52 y su vuelto), suscrita por el Agente Juan José berbesi Mora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, sobre el vehículo supra identificado, concluyendo que se encuentra en su estado original.
3.- Acta de investigación policial, (folio 44), de fecha 12-07-2007, suscrita por el Agente Juan José Berbesi Mora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, donde refleja que el ciudadano Contreras Jairo Alberto, no presenta registros policiales.
4.- Experticia N° 9700-201-024, (folio 55 y su vuelto), de fecha 12-07-2007, suscrita por la Lic. Sub Inspector Yureima Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, la cual indica que el certificado N° 26117300, es original, el cual pertenece a Jairo Alberto Contreras (folio 53).
5.- Experticia N° 9700-201-001, (folio 112 y su vuelto), de fecha 08-01-2008, suscrita por la Lic. Sub Inspector Yureima Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, la cual indica que el certificado N° 26100622, es original, el cual pertenece a Sioly Haydeé Ramírez Ramírez (folio 61).
6.- Copia certificada, (folios 114 al 121), de escrito de separación de cuerpos y de bienes, como la sentencia donde se declaró con lugar, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, de los ciudadanos Sioly Haydeé Ramírez y Jairo Alberto Contreras, donde se refleja que el vehículo en discusión fue adjudicado al ciudadano Jairo Alberto Contreras, quién se obligaba a pagar la deuda que pesaba sobre dicho vehículo, debiendo depositar la cantidad adeudada (Bs. 21.000,oo), en la cuenta de ahorro N° 0342 0200009789, Banco Provincial.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
De lo antes expuesto se infiere que existe un bien mueble –vehículo automotor arriba descrito-, donde fue adjudicado por sentencia de divorcio al ciudadano Jairo Alberto Contreras, que se le realizó al vehículo en cuestión, como a los certificados experticia, arrojando que se encuentran en su estado original, tanto el de la ciudadana Sioly Haydeé Ramírez, como el del ciudadano Jairo Alberto Contreras, de ello se vislumbra, que se registró primero el de la ciudadana Sioly Haydeé Ramírez y luego el del ciudadano Jairo Alberto Contreras, con la sentencia de divorcio.
Cabe acotar, que para que exista el tipo penal de Apropiación Indebida, el sujeto debe haberse apropiado, ya sea en beneficio propio o de otro, de alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado.
En el caso bajo examen, solo se puede observar que el ciudadano Jairo Alberto Contreras, poseía el vehículo en cuestión, amparado en la sentencia de divorcio, donde le fue adjudicado; igualmente que la ciudadana Sioly Haydeé Ramírez Ramírez, denunció al ciudadano Jairo Contreras, porque éste presuntamente no le había pagado lo acordado en la separación de cuerpos y bienes; que ella lo tuvo que pagar al banco, lo cual el referido ciudadano le debe y por ello, quiere el vehículo. Asimismo, que existe una denuncia de un hecho supuesto que dio origen a una apertura de una investigación (N° H-533.423).
En esta perspectiva, considera quién aquí decide que en el caso sub examine, estamos frente a una situación de competencia civil, que se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute. En consecuencia, declina la competencia para un Tribunal Civil.
Por tanto, considera que lo más ajustado a derecho es remitir la presente causa, a un Tribunal Civil que por distribución le corresponda para que resuelva lo conducente. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Acuerda declinar la competencia para un Tribunal Civil que por distribución le corresponda, para que resuelva lo conducente. Notifíquese a las partes.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49, 51, 253, 257 Constitucional; 2, 4, 5, 6, 7, 11, 19, 64, 173, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 2, en Mérida a los veintiséis (26) días del mes de Mayo (5) del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,