REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002032
ASUNTO : LP01-P-2008-002032
AUTO FUNDAMENTANDO SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia para resolver sobre la solicitud de revisión de medida, efectuada el día 21 de mayo de 2008, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Primero
Del escrito de solicitud
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 16 de mayo de 2008 y ratificado en la audiencia para resolver sobre solicitud de revisión de medida, los ciudadanos Sonia del Carmen Subdiaga Salazar, Sonia Carleny López Subdiaga, Carlos Augusto López Subdiaga y Miguel Ángel López Subdiaga, solicitaron que se le sustituya la medida de protección acordada por la Fiscalía Vigésima, por la medida establecida en el artículo 87.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como investigado el ciudadano CARLOS JOSÉ LÓPEZ CEDEÑO venezolano, de estado civil divorciado, nacido en fecha 07-03-1955, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.216.654, de ocupación Abogado, domiciliado en la residencias Los Samanes, piso 4, apartamento 4-1, torre B, Municipio Libertado, Mérida, estado Mérida, teléfono 0414-817.98.74.
Segundo
De los Hechos
Consta escrito suscrito por los ciudadanos Sonia del Carmen Subdiaga Salazar, Sonia Carleny López Subdiaga, Carlos Augusto López Subdiaga y Miguel Ángel López Subdiaga, (folios 1 al 2), de fecha 16-05-2008, sobre un presunta violencia psicológica del ciudadano Carlos José López Cedeño, contra la señora Sonia del Carmen Subdiaga Salazar.
Tercero
Medida de Protección y Seguridad
Acta de imposición de medidas de protección y seguridad, (folio 21), de fecha 05-03-2008, suscrita por la Fiscal (A) Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, Abg. María Josefina Díaz Hernández, y firmada por el ciudadano Carlos José López Cedeño, donde se le impuso dos medidas: 1.- La prohibición del ciudadano Carlos José López Cedeño, que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Sonia del Carmen Subdiaga Salazar, o contra alguno de sus familiares y 2.- Se instó al ciudadano Carlos José López Cedeño, a realizar las diligencias pertinentes para la separación de los bienes, a fin de solucionar el conflicto presentado con la ciudadana Sonia del Carmen Subdiaga Salazar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto
De la audiencia
El Tribunal una vez escuchado el ciudadano Carlos José López Cedeño, tal como lo prevé el artículo 49.3 Constitucional, con la debida garantías, quién explanó que en ningún momento hostiga a la señora Sonia, que no les habla, que está dispuesto a irse de la casa siempre y cuando repartan los bienes, que no tiene donde ir; como a la ciudadana Sonia del Carmen Subdiaga Salazar, la cual adujo que perdió comunicación con el señor Carlos, como con el grupo familiar, que él la ignora, que no hay comunicación y por eso debe irse, igualmente la asistente de la presunta víctima y la Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue esencial para ésta juzgadora a los fines de ilustrarse de la situación, considera que en las actuaciones no existen elementos de convicción, que permitan inferir a ésta juzgadora que efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que permitan realizar el cambio de la medida solicitada.
Aunado que existe una sentencia de divorcio (folios 22 al 24), donde se lee que el ciudadano Carlos José López Cedeño, cedió todos los derecho y acciones que le correspondían por los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal a sus hijos, no teniendo nada que reclamar por motivo de gananciales.
En esta perspectiva, cabe acotar que si el fin de los denunciantes, es hacer salir del apartamento al ciudadano Carlos José López Cedeño, no es a través de éste instrumento jurídico, -Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia- que deben hacerlo, pues es sabido que para ello deben utilizar la instancia civil, recordando que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute.
Quinto
Del procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la denuncia realizada por la ciudadana –Sonia del Carmen Subdiaga Salazar- que la Fiscalía continúe la investigación, por tanto, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, procedimiento especial, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 101 eiusdem. Así se declara.
Sexto
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Confirma la medida impuesta por la Fiscal (A) Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, Abg. María Josefina Díaz Hernández, consistente en: La prohibición del ciudadano Carlos José López Cedeño, que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Sonia del Carmen Subdiaga Salazar, o contra alguno de sus familiares; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, numeral 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Acuerda aplicar el procedimiento especial, de conformidad con los artículos 95, 96 eiusdem y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación, de conformidad con el artículo 101 ibídem.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 87 numeral 6; 95, 96, 99, 100 y 101 Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo (5) de dos mil ocho (2008).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,