REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002064
ASUNTO : LP01-P-2008-002064

AUTO DE DESESTIMACIÓN

Visto el escrito que corre inserto a los folios 12 al 14 de las presentes actuaciones, suscrito por el abogado Lissett Fiorella Depablos Guerrero, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en la cual solicita la desestimación de la denuncia atendiendo a que los hechos denunciados, no constituyen delitos establecidos en la legislación patrias actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Primero
De los hechos

El 21/02/08 recibe la Fiscalía Superior del Estado Mérida, escrito suscrito por las organizaciones sindicales FETRAENSEÑANZA, FENATEV, CLEV, CPV, SUMA y la FVM, organizaciones sindicales que conforman el Comando Intersindical Regional del Magisterio del estado Mérida, (folios 1 al 5), donde explanan:
“(Omissis) La presente tiene como objetivo dar cumplimiento al mandato realizado por la Asamblea de docentes estadales (sic) efectuada el día lunes 4 de febrero del presente año, donde se acordó, hacer del conocimiento de esta Fiscalia (sic) del Ministerio Público (sic) la situación que viene confrontando los Profesionales de la Docencia que prestan su servicio al Ejecutivo Regional (sic) en tal sentido hacemos de su conocimiento lo siguiente:
• Los docentes estadales están agrupados en las diferentes organizaciones sindicales debidamente constituidas, derecho que les da la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación y legalmente reconocidas por haber cumplido con el ordenamiento establecido para tal fin.
• Hemos venido celebrado Convenciones Colectivas de Trabajo con la Gobernación del Estado como patrono, donde se regula las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y el derecho y obligaciones que conforman cada una de las partes;
• En tal sentido se encuentra vigente la III Convención Colectiva de Trabajo de los Profesionales de la docencia 2001-2003, vencido desde el 2003, pero que por no haberse firmado un nuevo contrato nos seguimos rigiendo por este y además es importante señalar que mantenemos los derechos contemplados en las anteriores convenciones, contratos y resoluciones, como es la Cláusula de extensión de beneficios y la Cláusula de permanencia de beneficios, cláusulas que da el derecho de percibir los beneficios que le son otorgados a los docentes dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
(…)
En conclusión nos dirigimos a usted, como representante del Ministerio Publico (sic) y en atención a lo señalado en el articulo (sic) 285 numero 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como atribuciones de quienes ejercen la función de Fiscal que textualmente dice: “Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.” (…)”

Segundo
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión

El hecho explanado por las organizaciones sindicales que conforman el Comando Intersindical Regional del Magisterio del estado Mérida, se evidencia como lo indica el Ministerio Público, no tiene carácter penal.

Siendo propicio acotar, que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan, por ello, la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación del hecho existente, en el caso sub examine, es palmario, que la jurisdicción es laboral y el hecho aducido no revisten carácter penal

En esta perspectiva, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación, interpuesta por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, pues el hecho no reviste carácter penal, lo cual debemos interpretar como la falta de tipicidad, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Tercero
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, pues el hecho no reviste carácter penal, lo cual debemos interpretar como la falta de tipicidad, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 eiusdem.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 301, 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de mayo (5) de dos mil ocho (2008).

JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,