REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003483
ASUNTO : LP01-P-2007-003483
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: En fecha 29 de noviembre de 2007, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en la cual fueron condenados los ciudadanos EDILIA ROSALES GUILLÉN (a quien ya le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) y JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRIISÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 23 de enero de 2008, se elaboró auto de ejecución de la pena en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Obra al folio 213 Certificación de Antecedentes Penales del penado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, en la cual consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
CUARTO: Obra a los folios 206 al 209, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 16 de abril de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
QUINTO: Al folio 143 aparece inserta acta levantada por este Tribunal, en la cual el ciudadano Marcial Muñoz Ibarra, ratifica la oferta de trabajo presentada a este Tribunal para que el penado trabaje como Mecánico en el negocio de su propiedad denominado “AUTO ESCAPE SILENCIADORES COSTA SUR”, ubicada en la Avenida Monseñor Duque, diagonal al Polideportivo, Municipio Campo Elías el estado Mérida.
Así pues, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, ut supra, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.
El Tribunal le impone al penado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, las siguientes obligaciones, que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
6.- No abusar de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
Se acuerda notificar a las partes y citar al penado a fin de imponerlo de la presente decisión para que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
Abg. NELSON J. TORREALBA A.
La Secretaria
ABG. ___________________________
Se libró oficio N° ______________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.
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