REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003873
ASUNTO : LP01-P-2007-003873
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 08 de abril de 2008 (publicada el 14-04-08), por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 51 al 66, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JEAN CARLOS SALAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-01-81, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.805.310, domiciliado en la Loma Primero de Mayo, entre los Barrios Santa Anita y San José de las Flores, avenida los Próceres, Finca Mogollón de la señora Gregoria, Mérida a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRIISÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:
En este sentido observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad), fue privado preventivamente de la libertad el 05 de octubre de 2007, obteniendo la libertad el 08-10-07; y en virtud del cuantum de la pena impuesta puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
A tales fines, se acuerda citar al penado a los fines de que consigne oferta de trabajo, solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, para la realización del examen psicosocial al penado, remitiendo a este Despacho el informe correspondiente. En ese sentido, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal el día martes 23 de mayo de 2008, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Líbrenselos oficios y Boleta correspondientes. Así se decide, cúmplase, notifíquese y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se notificó mediante boletas Nros. ______________, y se ofició con los Nros. ________________________.-
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