REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000613
ASUNTO : LP01-P-2008-000613
AUTO CONTESTANDO OFICIO
En virtud que he sido designada como Juéza temporal, según oficio N° CJ-07-2218, de fecha 07-08-2007, procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, convocatoria N° 10-2008, de fecha 21-04-2008 y juramentada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según acta N° 17, de fecha 22-04-2008, inserta en el libro de Actas y Decretos que lleva ese superior despacho, para cubrir las vacaciones legales del Juez titular Abg. Gustavo José Curiel Salazar, desde el 07-05-2008 hasta el 10-06-2008, ambas fechas inclusive, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa y visto el oficio N° CRDP-407-2008, de fecha 29-04-2008, suscrito por el Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Mérida, (folios 68 al 69), donde indica al Tribunal entre otras cosas que:
“(Omissis) En nuestro Orden (sic) Jurídico (sic) no existe la sustitución del Ministerio Público, salvo cuando existan hechos que revistan carácter privado, (…) Al analizar los delito (sic) de acción privada y de acción Pública (sic), nos damos cuenta que el delito de Estafa, es un delito de acción Pública (sic), (…) el ciudadano Querellante (sic) ha debido denunciar los hechos por ante (sic) el representante del Estado, solicitando las investigaciones respectivas, colaborando con el director de la investigación, éste debe citar a la otra parte a fin de informarle, a su vez, solicitarle el nombramiento de un Abogado (sic) de su confianza. No el procedimiento que se observa en la presente causa (…) En razón de estos (sic) principios solicito respetuosamente ciudadano Juez, citar al querellante y manifestarle el procedimiento a seguir. (…)”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
De la revisión realizada a la presente causa este Tribunal observa:
En fecha 11-02-2008, (folios 57 al 58), este Tribunal admitió la querella presentada por el abogado Claudio Antonio Bárcenas Vielma, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Juan Zambrano Angulo, en contra de la sociedad mercantil Briceño Rivera, c.a., representada por la ciudadana Ana Teresa Rivera Rivas por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en virtud que reunía los requisitos formales previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando notificar a las partes y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que designe Fiscal que deberá realizar las investigaciones a que haya lugar, igualmente se le confirió al ciudadano Juan Zambrano Angulo, el carácter de querellante en la presente causa.
Es el caso, que hasta la presente fecha no se ha recibido oficio del Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial indicando cual es la Fiscalía asignada para el presente caso, igualmente que la ciudadana Ana Teresa Rivera, pese de habérsele dejado copia de la boleta de citación con el asistente, según diligencia del alguacil (vuelto folio 65), no ha comparecido a nombrar defensor y éste despacho por auto de fecha 18-04-2008 (folio 66), acordó nombrarle un defensor de oficio, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta perspectiva, el artículo 124, eiusdem, establece:
“Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código.
Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado.” (Subrayado Tribunal).
Y el artículo 296, ibídem, refiere en cuanto a la admisibilidad de la querella que:
“(Omissis) La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión. (…)” (Subrayado Tribunal).
De lo cual se infiere que la admisión de la querella produce como efecto, que se le confiera a la víctima la condición de querellante, en éste tipo de delito –acción pública- la ciudadana Ana Teresa Rivera, no se convierte en querellada por la mera admisión de la querella por parte del juez de control, pues no está demostrado la existencia del hecho punible que alega el querellante, como tampoco su responsabilidad, por ello, es que deberá ser investigado y su prueba ser recabada por el Ministerio Público, pues en el caso sub examine, la querella es un mero conocimiento de la notitia criminis (artículos 283 y 300 Código Orgánico Procesal Penal).
Por tanto, mal podría tenerse hasta el momento como querellada y/o imputada a la ciudadana Ana Teresa Rivera, cuando no se ha realizado alguna investigación que arroje tal conclusión, pues será el Ministerio Público que disponga todo lo necesario para que se practiquen todas la diligencias tendientes a esclarecer los hechos narrados por el querellante, a los fines que presente el acto conclusivo pertinente a lo investigado. En tal sentido, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que ordene sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación y de considerar que se le pueda imputar a la ciudadana Ana Teresa Rivera algún delito, hará cumplir los derechos de la misma, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Remisión supeditada a que conste en las actuaciones cual es el Fiscal del Ministerio Público, designado para el presente caso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Acuerda oficiar al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines que designe un Fiscal para que inicie la investigación en los hechos narrados por el querellante y una vez conste tal información remítase las presentes actuaciones para el fin antes indicado. Notifíquese a las partes, así como al Coordinador de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 , 51 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 124, 125, 295, 296 Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho (07-05-2008).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
En fecha se cumplió lo ordenado. Oficio nro.
SRIA.