REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000097
ASUNTO : LP01-P-2004-000097

AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto en el presente asunto, luego de revisar las actuaciones que lo conforman, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de Libertad Condicional al penado LUÍS CONTRERAS CARRERO, quien ha cumplido con más de las dos terceras partes de al pena que le fuera impuesta, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El penado LUÍS CONTRERAS CARRERO, luego de la revisión de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, modificando la pena que había sido impuesta previamente por el Tribunal de Juicio N° 2 de Catorce (14) Años de Prisión.
Así tenemos que el prenombrado penado fue detenido en fecha 13 de febrero de 2004, hasta el 14 de agosto de 2006, cuando el fue concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo cual hasta esa fecha había cumplido una pena de dos (2) años, seis (6) meses y un (1) día. El 08 de noviembre de 2006 se acuerda redimir la pena por trabajo y estudio a un (1) año, tres (3) meses y veintiséis (26) días de prisión.

El 14 de diciembre de 2006, se decreta el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano LUÍS CONTRERAS CARRERO, en vista de haber cumplido un tercio de la pena impuesta (dos años, diez meses y un día).
Así pues observamos que desde la fecha de detención del penado -incluyendo la redención realizada- hasta la fecha actual, el penado ha cumplido un total de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS.

De acuerdo al cómputo efectuado, le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, que terminará de cumplir el día 06 de noviembre de 2010, ello significa que el penado LUÍS CONTRERAS CARRREO, ha cumplido más de dos tercios de la pena impuesta, lo que lo hace apto para la Libertad Condicional

Obra a los folios 625 y 626, Informe Psico social realizado al penado en el que se emite un Pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

Obra al folio 627, constancia de Buena Conducta emitida por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodíguez; de igual forma al folio 628 cursa constancia de trabajo del penado, expedida por el ciudadano GUZMÁN DE JESÚS CONTRERAS CARERRO, quien hace constar que esta persona se desempeña como empleado en su negocio denominado “MINI ABASTO G-C”.
Al folio 689 obra Constancia de Residencia, en la que se acredita que el penado LUÍS CONTRERAS CARRERO, reside en la Carrera 11, entre calles 7 y 8, N° 7-47, Tovar estado Mérida.

Finalmente al folio 647 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado, expedida por la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el que se establece que el ciudadano LUÍS CONTRERAS CARRERO, sólo registra la sentencia condenatoria a que se contrae la presente causa.
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Decisión del Tribunal
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Luego de revisar las actuaciones, constatamos que el penado LUÍS CONTRERAS CARERRO, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y ha cumplido con más de dos tercios de la pena que se le impuso.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LUÍS CONTRERAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-12-62, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.085.354 y domiciliado actualmente en la Carrera 11, entre calles 7 y 8, N° 7-47, Tovar estado Mérida, por un lapso de dos (02) años, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, que es el lapso de pena que le falta por cumplir, imponiéndole las condiciones siguientes:
1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
3.- No portar armas de ningún tipo.
4.- Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida
5.- No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
6.- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Citación, a los fines de imponer al penado de esta decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, para que tenga conocimiento de la presente decisión.

Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. NELSON J. TORREALBA A.
La Secretaria

ABG. _____________________________

Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________