REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001357
ASUNTO : LP01-P-2008-001357

AUTO RESOLVIENDO SOBRE SOLICITUD DE VEHÍCULO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano Leonel Eduardo Nava, donde solicita la devolución del vehículo de las siguientes características: marca Fiat, modelo Uno, año 2006, color blanco, placas MEV44A, serial de carrocería 9BD15827664768518, serial de motor 4 cilindros, uso particular (folio 1).

Este Tribunal, para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa consta:
1) Experticia N° 9700-201-012, de fecha 21-01-2008, (folio 19 y vuelto), suscrita por el Lic. Sub Inspector Yureima Gutiérrez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, la cual concluye que la placa del vehículo signado con el número MEV44A es falsa.
2) Experticia N° 9700-201-010, de fecha 24-01-2008, (folio 26 y su vuelto), suscrita por el Lic. Sub Inspector Yureima Gutiérrez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, concluye que el certificado de registro de vehículo N° 25941958 a nombre de Meleika Martínez Cupa CI o RIF V15259194 es falso.
3) Experticia Nº 057-08, de fecha 03-03-2008, (folio 27 y su vuelto), suscrito por el Agente Juan José Berbesi Mora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, concluye que el serial de carrocería 9BD15827664768518 se encuentra alterado; el serial del motor el cual debe ir impreso en bajo relieve en el block, se encuentra totalmente desbastado y el status del vehículo en cuestión no presenta ningún tipo de solicitud ante el cuerpo policial, según la carrocería visible y que tampoco se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

De lo anterior se desprende que tanto la placa, como el certificado de registro de vehículo son falsos, aunado que el serial de carrocería se encuentra alterado y el serial del block desbastado totalmente, igualmente el vehículo no se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; no presentado aparentemente algún tipo de solicitud.

En esta perspectiva, esta juzgadora no puede soslayar, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, el cual debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y que el Juez de Control debe ser lo suficientemente diligente, en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, como constatar la veracidad de los documentos que le son presentados, en este caso, visto lo arrojado por las experticias del vehículo arriba identificado, pues no se tiene la certeza del estado del documento, el cual corre inserto a los folios 23 al 25, donde se refleja la venta del vehículo al ciudadano Leonel Eduardo Nava.

Plúmbeas razones, para ordenar como efecto se ordena oficiar al Notario Público de Ejido con la finalidad que indique al Tribunal si efectivamente en fecha 23-11-2007, se autenticó ante ese despacho venta de vehículo, la cual quedó registrada en el libro N° 79, tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, ésto obedece en razón que en la copia de la cédula de identidad de la vendedora que corre inserta al folio 15, aparece el nombre de Meleixa Martínez Cupa y en el documento en referencia aparece Meleika Martínez Cupa. En tal sentido, se ordena oficiar al Notario Público de Ejido, a los fines antes indicados. Así se decide.

Y visto que existe error de foliatura a partir del folio 15 se ordena corregir la foliatura y estampar en su lugar la correcta.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: ordena oficiar al Notario Público de Ejido a los fines de poderse pronunciar este Tribunal sobre la solicitud de entrega del vehículo. Igualmente ordena corregir la foliatura y estampar en su lugar la correcta, a partir del folio 15.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 27, 51, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 13, 19, 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, a la Fiscalía del Ministerio Público y ofíciese al Notario Público de Ejido para el fin antes indicado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho (08-05-2008).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,