REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004277
ASUNTO : LP01-P-2007-004277
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO EN LA OPORTUNIDAD DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como ha sido ante éste Juzgado de Control, en fecha 07 de Mayo del año 2008 la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se oyó la exposición fiscal, en la que ratifica de forma orla las circunstancias de modo, tiempo y lugar que tomó en consideración para presentar formal acusación en contra del ciudadano AL CHAHIN EL JABER AIJAN, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana ILHAM EL DEVAL DE DARWICH, éste tribunal emitió los siguientes pronunciamientos, una vez oídas las partes:
La representación Fiscal narra los hechos a saber: En fecha cuatro de Noviembre del año 2007, siendo aproximadamente las doce horas y treinta minutos de la madrugada, funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 3, Tovar, Estado Mérida, reciben llamado radiofónico, en el que se les informaba que en la Carrera cuarta, frente a la Joyería Senix, se encontraba un ciudadano en el interior de un vehículo, quién presuntamente lo estaba desvalijando, de inmediato los referidos funcionarios se trasladan hasta el lugar y observaron un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, año 2002, placas LAL-301, serial de carrocería 8VP01C328420708, de vidrios con papel ahumado, al tratar de supervisar se pudo verificar que en el interior del mismo se encontraba un ciudadano, que estaba dañando los accesorios internos del vehículo, por lo que se le solicitó que se bajara del mismo y luego de practicarle la correspondiente inspección personal, le fue incautado en el bolsillo izquierdo trasero del pantalón que vestía un frontal, reproductor, marca Panasonic, y se observó que la camisa que portaba o vestía, así como un pantalón que se encontraba en el vehículo presentaban manchas de presunta sangre, ello debido a una herida que presentaba a la altura de la muñeca de su mano derecha, además había roto igualmente el vidrio lateral del vehículo, en ese momento del procedimiento se asomó por una ventana de una residencia una ciudadana quién bajó de inmediato y reconoció al aprehendido de autos como la persona que hacía pocos días había robado a su esposo, de seguidas quedó identificado como AIJAN AL CHAJIN EL JABER, venezolano, de 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.131.257, hijo de Toufiz Al Chajin y Fauza El Jaber, residenciado en el sector El Añil, calle 3, casa Nº 3-33, Tovar, Estado Mérida
TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación penal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida cursante a los folios (38 al 49) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Especial de la materia ,en perjuicio de la ciudadana ILHAM EL DEVAL DE DARWICH
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, claramente esgrimidos y señalados en su respectivo escrito de acusación fiscal
QUINTO: Ahora bien, el imputado de autos, a través de su Defensor manifiesta en éste acto admitir totalmente la Acusación Fiscal, y su disposición de acogerse a una de las MEDIDAS ALTERNAS a la prosecución del proceso como lo es EL ACUERDO REPARATORIO, previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, además manifiesta en ésta sala y en presencia de la víctima haber entregado la cantidad de ochenta bolívares fuertes (80 Bs. Fuertes), a los fines de indemnizar los daños ocasionados al vidrio lateral del vehículo propiedad de la víctima de autos, y por cuanto observa ésta juzgadora que el delito objeto de la presente causa, es uno de los susceptibles de ser sometido o permitirse EL ACUERDO REPARATORIO, ésta juzgadora verifica detenidamente lo manifestado por el imputado de autos, lo manifestado por la víctima ( en cuanto a que acepta tanto los ochenta bolívares fuertes ya cancelados, por parte del imputado a fines de indemnizar los daños causados al vehículo y además las disculpas ofrecidas en sala por el imputado a la víctima), a lo que no realizó objeción alguna la Representación Fiscal, además el hecho objeto de la presente causa recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Del mismo modo declara sobreseída la causa a favor del ciudadano ALCHAIN EL JABER AIJAN, por cuanto son los efectos inmediatos una vez que se celebra el ACUERDO REPARATORIO ( es decir extingue la acción penal). Este tribunal, en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el abogado Luís Alberto Estrada Molina, con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, que riela al folio 38 al 49 de la presente causa contra el supra identificado ALCHAHIN EL JABER AIJAN, por la comisión del delito: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculasen perjuicio de la ciudadana ILHAM EL DEVAL DE DARWICH. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, conforme al artículo 330, numeral 9° y artículo 331, numeral 3°, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, constatada la necesidad, pertinencia y licitud. TERCERO: Una vez oído lo manifestado por la defensa, en cuanto a la intención de someterse a una de las medidas alternas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, así como verificada los requisitos para que este proceda, aunado a que la representación fiscal no hizo en este acto objeción alguna, este Tribunal acuerda homologar el acuerdo reparatorio al que han llegado las partes, y toda vez que la parte victima ha manifestado que el imputado de autos cancelo la cantidad de 80 bolívares fuertes a los fines de indemnizar los daños causados al vehiculo de su propiedad, este tribunal aprueba dicho acuerdo reparatorio y de conformidad con el artículo 48.6 decreta el sobreseimiento de la causa. Y ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal correspondiente CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, (CICPC), de la sub.-delegación de Tovar, en atención al departamento de objetos recuperados, a los fines de que le haga entrega, a la ciudadana ILHAM EL DEVAL DE DARWICH, titular de la cedula de identidad Nº 25.004.281, del frontal del reproductor marca panasonic, expediente de ese despacho H-542.571(nomenclatura de ese despacho) QUINTO. Deja sin efecto las MEDIDAS CAUTELARES, impuestas en la oportunidad en que se llevó acabo LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA a las que se encontraba sujeto el imputado de autos y para ello acuerdo oficiar al Cuerpo de Alguacilazgo. Así se decide. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión por cuanto fue dictada fuera del lapso legal por encontrarse éste tribunal en la celebración y fundamentación de distintas Audiencias de Flagrancia y otros actos propios del tribunal.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04.
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG WENDY LOBELY RONDON
EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS