REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002931
ASUNTO : LP01-P-2006-002931
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD
DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 82.849, domiciliado en la Pedregosa Alta, Sector la Gran Parada, Quinta Guaca del estado Mérida, actuando con el carácter de co Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER SOSA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.400.956, según poder Notariado por ante la Notaria Tercera de Mérida de fecha 15 de mayo de 2006, quedando anotado bajo el Nº 88, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual se solicita la entrega ante este despacho del vehículo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0238027, SERIAL DE CARROCERIA FZJ759005296, PLACA 75B-CAA, COLOR MARRON, AÑO 1997, USO CARGA. Este Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en el punto de control fijo del Puesto de las González adscrito a la primera compañía Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, por efectivos adscritos a este Puesto a quien se le efectuó la retención preventiva del vehiculo antes descrito por presentar alteración y suplantación de seriales por lo que le retuvieron el vehiculo, quedando a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 02) de las actuaciones fiscales).
SEGUNDO: La Fiscal Quinto de la Fiscalia del Ministerio Publico mediante resolución que obra al folio 34 de las actuaciones, negó la entrega del vehículo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0238027, SERIAL DE CARROCERIA FZJ759005296, PLACA 75B-CAA, COLOR MARRON, AÑO 1997, USO CARGA, alegando que presenta la chapa de identificación del serial del motor y carrocería ubicada en el cortafuego dentro de la cajuela del motor es FALSA; que el serial de Carrocería ubicado en la parte delantera derecha, cara lateral del chasis se encuentra ALTERADO; que el serial del motor ubicado en el block del mismo se encuentra alterado y que se efectuó una minuciosa búsqueda en el Sistema Integrado de información Policial con la finalidad de verificar el estado legal de dicho vehiculo y el mismo No presenta ningún tipo de solicitud, por lo que niega hacer entrega del vehículo solicitado por seriales alterados.
TERCERO: Al folio 15 (vuelto) corre inserta Experticia de Seriales, de fecha 30-03-2006, suscrito por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, LIC. JORGUERY CAMPEROS, presentando como conclusiones, entre otras: Que la chapa de identificación del serial de motor y carrocería, ubicada en el cortafuego es FALSA, que el serial de Carrocería ubicado en la parte delantera derecha del chasis se encuentra ALTERADO, que el serial del motor ubicado en el block del mismo se encuentra Alterado, que una vez realizada la respectiva peritación se efecto llamada radiofónica a la Sub delegación Mérida, con la finalidad de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) el estatus del vehiculo solicitado donde se informo que el mismo no se encuentra solicitado.
CUARTO: Obra a los folios 21 de las actuaciones fiscales, copia simple del documento de Compra Venta por ante la Notaria Tercera del estado Mérida a nombre de ALEXANDER SOSA FERNANDEZ con la descripción del Vehículo: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0238027, SERIAL DE CARROCERIA FZJ759005296, PLACA 75B-CAA, COLOR MARRON, AÑO 1997, USO CARGA, en donde NECTALI FERNANDEZ, le vende al aquí solicitante dicho vehiculo por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00), hoy VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) bolívares fuertes.
QUINTO: Obra al folio 18 de las actuaciones fiscales la Experticia Nº 9700-067-dc-649 de fecha 05-04-2006 de Autenticidad y/o falsedad del Certificado de Registro de vehículos y del Certificado de Circulación de vehículo en cuyas conclusiones se describe que: El certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 4662919 es FALSO y de ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
Decisión del Tribunal
Ahora bien este Tribunal de Control Nº 04, pasa a decidir con respecto a la solicitud de entrega de vehículo lo siguiente:
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, se pudo constatar que el Certificado Original del Vehículo Nº 4662919 al hacerle la respectiva experticia resulto ser FALSO (f.18). Ahora bien, del documento de Compra Venta se podría presumir que el propietario del vehículo aquí solicitado es ALEXANDER SOSA FERNANDEZ, por que si bien es cierto que existe “copia simple del documentos de venta notariado” en donde Nectali Fernández le vende a Alexander Sosa Fernández (f. 21); no es menos cierto que el vehiculo no presenta ningún tipo de seriales originales, ni documentos originales que acrediten la legalidad del mismo, aunado a que en fecha 18-10-2007 este Tribunal acordó notificar al Co Apoderado Judicial del ciudadano ALERAXANDER SOSA FERNANDEZ, a los fines de que consignara a la brevedad posible los documentos originales del vehiculo solicitado (f. 06) y hasta la fecha este tribunal no ha recibido nada al respecto; por lo que este Tribunal, se abstiene de hacer la entrega del vehículo anteriormente descrito puesto que se crea una duda razonable para autorizar la entrega, no existiendo ningún documento que demuestre la autenticidad y veracidad del vehículo aquí solicitado.
Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEl VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0238027, SERIAL DE CARROCERIA FZJ759005296, PLACA 75B-CAA, COLOR MARRON, AÑO 1997, USO CARGA, presentada por el ciudadano DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ en nombre de su Co Apoderado ciudadano ALEXANDER SOSA FERNANDEZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. IRLANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. _______________________
En fecha_____________se libraron boletas de Notificación N°_____________
Sria.-