REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Mayo de 2008
AÑOS: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002811
ASUNTO : LP01-P-2007-002811


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Celebrada la Audiencia Especial fijada, con el propósito de verificar el cabal cumplimiento del Acuerdo Reparatorio planteado éste tribunal observa a los fines de decidir:
PRIMERO: Consta en las actas de la presente causa, folio sesenta y uno (f 61), escrito suscrito por los ciudadanos GUSTAVO SEGUNDO OVALLES y FREDDY UZCATEGUI COLL, en su carácter de imputado el primero y víctima el segundo de los mencionados, en el que de forma clara acuerdan reparar el daño ocasionado con ocasión accidente vial ocurrido en fecha 20 de Abril del año 2007, frente al Centro Comercial Aguas Calientes, Avenida principal, de ésta jurisdicción, Municipio Campo Elías del Estado Mérida , en los términos allí planteados.
SEGUNDO: Siendo ésta la oportunidad de verificar el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, éste tribunal observa, que enmarca perfectamente en el numeral 2do del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas”…
En tal sentido, se pudo verificar en la celebración de la Audiencia que las partes manifestaron de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, el Ministerio Público no realizó objeción alguna y la parte víctima manifestó haber recibido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,000), y para hoy TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00 Bs. F), tal como lo expresan en el ya mencionado escrito.
TERCERO: En consecuencia se homologa el presente ACUERDO REPARATORIO, se declara extinguida la acción penal y por ende se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUSTAVO SEGUNDO OVALLES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.523.636, domiciliado en la Urbanización El Pilar, Bloque 05, Edificio 02, Apartamento 00-02, Manzano Bajo, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se ordena remitir al Archivo judicial para su custodia la presente causa, una vez vencido el lapso legal correspondiente , así mismo se ordena notificar a las partes de la presente decisión. El fundamento de la presente artículos 40, 48.6, 282 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA



LA SECRETARIA



ABG WENDY LOVELY RONDON





EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS