REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004140
ASUNTO : LP01-P-2007-004140


AUTO FUNDAMENTANDO

LOS PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR



Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 1 de Abril del presente año, y presentes las partes, éste tribunal emitió en esa oportunidad pronunciamientos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


GENARO ANTONIO MORILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.952.412, profesión funcionario policial, adscrito a la Dirección General del Estado Mérida

IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

ZUNILDA MARGARITA PADILLA BAZI, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.667.556, domiciliada en la Calle 21, entre Avenida 6 y 7, casa Nº 06-33, Mérida, Estado Mérida


EXPOSICION FISCAL

Representada en éste acto por la Ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado FILOMENA BULDO ARANEO, quién narró los hechos con circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente causa, y que consideró suficientes para presentar el ESCRITO DE ACUSACON, en contra del precitado ciudadano GENARO ANTONIO MORILLO ROJAS, los hechos ocurren en fecha 18 de Marzo del año 2007, a las tres y treinta minutos de la madrugada aproximadamente, cunado la ciudadana ZUNILDA MARGARITA PADILLA BAZO, se encontraba en la sede de la U.A.N.A.P.E.M (Unidad de Atención al niño y adolescentes de la policía del Estado Mérida), en busca de su menor hija BRENDA DAYANA RODRIGUEZ PADILLA, por cuanto la misma se hallaba retenida en dicha sede por encontrarse ingiriendo bebidas alcohólicas a altas horas de la noche en compañía de otros adolescentes, cuando se le acercó un ciudadano vestido de civil y chocó con la ciudadana ZUNILDA PADILLA BAZO, en ese momento la víctima le dice “ marisco trata de ver por donde caminas”, y por tal circunstancia el funcionario ordena la detención de dicha ciudadana siendo trasladada hasta el Comando General de la Policía en Glorias Patrias, posteriormente a la sede del Reten femenino de la policia de Mérida (Alcaidesa), en donde permaneció detenida en los Calabozos hasta el día Martes 30-0307, sin que dicho funcionario haya puesto del conocimiento de ésta detención a la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia, así como tampoco a ningún tribunal de Control tal como lo prevé nuestra Carta Magna.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Presenta como fundamentos de la Acusación la representación Fiscal:

1- Denuncia de fecha 28 de Marzo del año 2007, interpuesta por la ciudadana ZUNILDA MARGARITA PADILLA BAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.667.556, de ocupación Abogado, residenciada en la Calle 21, entre avenidas 6 y 7, casa Nº 06-33, Mérida, Estado Mérida
2- Inspección Ocular Nº 1.164, realizada en el Centro de Procesamiento, o en la Oficina de la U.E.N.A.P.E.M., ubicada en la Avenida 16 de Septiembre sitio en el que presuntamente ocurren los hechos que dan lugar a la aprehensión y en consecuencia a la causa que hoy nos ocupan
3- Copia Certificada del libro de novedades, con especificación clara de Rol de Guardia, y parte de detenidos
4- Copia certificada del Acta de entrega que se realiza al ciudadano HECTOR MARINO BAZO DAVILA, de la adolescente BRENDA DAYANA RODRIGUEZ PADILLA
5- Copia certificada del libro de novedades en la que reposa la detención que se hiciere de la referida ciudadana ZUNILDA PADILLA BAZO
6- Record de conducta del funcionario policial
7- Inspección Ocular realizada por funcionarios adscritos al CICPC, al sitio en el que fue recluida la víctima de autos (primer sitio de reclusión, es decir en el comando policial ubicado en Glorias Patrias), signada con la nomenclatura 1384
8- Inspección ocular Nº 1385, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, al segundo sitio de reclusión es decir a las instalaciones de la Alcaidesa
9- Entrevista de fecha 26 de Abril del año 2007, de la ciudadana BRENDA DAYANA RODRIGUEZ PADILLA
10- Acta de entrevista rendida por la ciudadana RODRIGUEZ GARCIA - menores que fueren retenidas por la Unidad Policial de Niños y Adolescentes de la Policía del Estado Mérida
11- Acto de imputación que se realizara al ciudadano GENARO ANTONIO MORILLO ROJAS, en fecha 10 de Mayo del año 2007
12- Entrevista de fecha 11 de Mayo del año 2007 del ciudadano ALIS ALSIMIR CORDERO, en su condición de funcionario policial
13- Oficio Nº LJ010F02007007494, provenientes del Tribunal de Control Nº 5, en relación a designación de defensor público del funcionario GENEARO ANTONIO MORILLO ROJAS
14- Oficio concerniente a boleta de libertad de la adolescente BRENDA DYANANA RODRIGUEZ PADILLA, y boleta de ingreso de la ciudadana ZUNILDA PADILLA BAZO
15- Entrevista rendida por la ciudadana NATALIA DEL VALLE MONTES SANCHEZ
16- Entrevista rendida por la ciudadana YRENE JOSEFINA RODRIGUEZ DE ACEVEDO
17- Entrevista rendida por HECOR MARINO BAZO DAVILA
18- Entrevista rendida por la ciudadana NANCY MARGARITA LOBO GIL
19- Entrevista rendida por la ciudadana AIDA DAVILA BALZA
20- Entrevista rendida por el ciudadano JESUS ANTONIO MORON MORENO
21- Entrevista rendida por el ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO CEPEDA
22- Entrevista rendida por la ciudadana MIGDALIA JAQUELINE DELGADO UZCATEGUI
23- Entrevista rendida por la ciudadana MAURI ROSSI QUINTERO AVENDAÑO
24- Entrevista rendida por el ciudadano DIONEL JESUS MARQUINA
25- Entrevista rendida por el ciudadano TORO DUGARTE IVAN DE JESUS
36- Entrevista rendida por el ciudadano MANUEL CASTILLO

DEL ACERVO PROBATORIO

Testimonio rendido por los funcionarios JOSE MEDINA Y GUERRERO GABRIEL, en relación a Inspección Ocular en el lugar de los hechos oficina de la UANAPEN
- Testimonio de los funcionarios YANI IZARRA RINCON y MIGUEL MACAHADO GIUSSEPPE
- Testimonio de los funcionarios YANI IZARRA RINCON y MIGUEL MACHADO GUISSEPPE, inspección ovular practicada en el retén policial de femenina
- TESTIGOS
- Testimonio de la víctima de autos ciudadana ZUNILDA PADILLA BAZO
- Testimonio de la testigo presencial BRENDA DAYANA RODRIGUEZ PADILLA
- Testimonio de la testigo presencial GARCIA GRACIELA MATILDE
- Testimonio del funcionario policial ALIS ALSIMIR CORDERO
- Testimonio de de la funcionario policial NATALIA DEL VALLE MONTES SANCHEZ
- Testimonio de la funcionaria policial YRENE JOSEFINA RODRIGUEZ DE ACEVEDO
- Testimonio del ciudadano HECTOR MARINO BAZO DAVILA
- Testimonio de la ciudadana NANCY MARGARITA LOBO GIL
- Testimonio de la ciudadana AIDE DAVILA BALZA
- Testimonio del ciudadano JESUS ANTONIO MORON MORENO
- Testimonio del ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO CEPEDA
- Testimonio de la ciudadana MIGDALIA JACKELINE DELGADO
- Testimonio del funcionario policial DIONEL JESUS MARQUINA
- Testimonio del funcionario policial TOTO DUGARTE IVAN DE JESUS
- Testimonio del ciudadano MANUEL CASTILLO
- DOCUMENTALES
- Inspección Ocular Nº 1.164
- Copias cerificadas del libro de novedades , rol de guardia y parte de detenidos
- Copia certificada del acta de Entrega de adolescente BRENDA DAYANA RODRIGUEZ PADILLA
- Record de conducta del funcionario GENARO ANTONIO MORILLO ROJAS
Boleta de libertad de la adolescente y de ingreso de la ciudadana víctima de autos ZUNILDA PADILLA BAZO

Ahora bien, el ciudadano imputado de autos GENARO ANTONIO MORILLO ROJAS, solicitó a través de su Defensor, la intención de acogerse a una de las medidas alternas a la prosecución del proceso, toda vez que así lo permita la víctima de autos, así como la Representación Fiscal, ello con fundamento a lo previsto en el artículo 40 del COPP, es decir un ACUERDO REPARATORIO, que se seguirá por las siguientes condiciones, cancelar en dinero efectivo y de curso legal en el país a la ciudadana Víctima la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES, los que cancelará en dos (2) cuotas, la primera por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, en fecha 02-05-2008 en la sede del Ministerio Público y la segunda por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, en fecha 02-06-2008, por ante la misma sede, así mismo solicitar de éste tribunal se fije AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de éste y en definitiva se homologue la presente causa.
La parte víctima de autos manifestó estar de acuerdo con lo propuesto y así lo dejó ver la Representación Fiscal, quién entre otras cosas manifestó que la referida víctima en distintas oportunidades le había manifestado que para llegar a éste ACUERDO debería ser en forma patrimonial y no en forma simbólica (a través de una disculpa).
Es por ello que