REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001957
ASUNTO : LP01-P-2008-001957


AUTO ACORDANDO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Vista la solicitud de Principio de Oportunidad de la causa a favor del ciudadano DANIEL JESÙS PINO RIVAS, que fuere interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la audiencia de flagrancia el día de hoy doce (12) de mayo del año 2008, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS HECHOS

La representación fiscal le imputa a èl prenombrado imputado, por cuanto el día diez (10) de mayo del año 2008, aproximadamente a las doce y cuarenta minutos (12:40) minutos de la madrugada, encontrándose de servicio en el punto de control en la Avenida Los Próceres frente a la licorería Bar Restauran Los Llanitos EL Sargento Segundo (pm) N.100 Henry Castillo, le hizo un llamado de atención a un ciudadano que se encontraba estacionado en su vehículo marca Neon de color verde, placas ABW87M, frente a una residencia ingiriendo licor, el ciudadano conductor realizó caso omiso y movió el vehiculo en otra dirección estacionándolo nuevamente frente a la misma residencia, le realizó nuevamente la observación solicitándole que se retirara pero el ciudadano asumió una actitud alterada en contra del funcionario policial por lo que el sargento le indico que se bajará del vehículo para solicitarle que se identificara y solicitarle los documentos del vehículo, solicitan refuerzos al 171 SATEM, para que prestaran el apoyo, acudiendo al sitio dos (2) agentes el sub Inspector (PM) 53 RIVERA EDWIN y el Distinguido(PM) 358 ROBERT BLANCO, cuando el ciudadano arranco de forma acelerada dàndose a la fuga a alta velocidad, procediendo a realizar la persecución interceptándolo en la Avenida Los Próceres con cruce a la Avenida Cardenal Quintero, se le pidió al conductor que bajara del vehículo y el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol, negándose a identificarse o aportar documentos manteniendo una actitud alterada, por lo que solicito la Comisión de Transito Terrestre ya que el mismo estaba conduciendo en estado de ebriedad, llegando al sitio el Cabo Primero 4563 Carlos Contreras a bordo de la unidad Focus LAU98W, identificándose el conductor como PINO RIVAS CARLOS JOSÈ, encontrándose acompañado con la ciudadana REYES LEÒN MAYREN ALELI, procediendo a remolcarle el vehículo; llegando en ese momento otro ciudadano en forma violenta manifestando palabras obscenas en contra de la comisión policial y se le indicó que se retirara del sitio y dejara de alterar el orden público, insistiendo con su actitud y no se retiraba, subió sus ánimos y se altero más al momento qué la distinguido (PM) Anas María Rosales, intentó dialogar con el ciudadano el intento agredirla físicamente abalanzándose contra ella forcejeando con la misma por lo que dos (2) funcionarios procedieron a neutralizarlo con la fuerza física oponiendo resistencia lanzando golpes y puntas pies identificado como PINO RIVAS DANIEL JESÙS.

EL IMPUTADO

AL IMPUTADO PINO RIVAS DANIEL JESUS, a quien el ciudadano Juez le impuso el Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 133 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole debidamente los hechos por los cuales fue aprehendido. Seguidamente el imputado PINO RIVAS DANIEL JESÚS, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, nacido en Mérida el 09-05-85 , de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.653.977, domiciliado en el Sector la Pedregosa, Quebrada Linda, Casa Nº 07, Mérida Estado Mérida, ocupación estudiante. Seguidamente el imputado manifestó: “NO DESEAR DECLARAR”.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO MANUEL ALEXANDER ROJAS, quien solicitó no se califique la flagrancia. Que se acuerde el principio de oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal (En lo sucesivo COPP), y se extinga la acción penal conforme artículo 48.5 y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3, en concordancia con el 320 COPP y el cese de la medida de coerción personal de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ejusdem. Consignó en 13 folios útiles actuaciones complementarias.-

LA DEFENSORA PUBLICA

ABOGADA MARLENE GOMEZ, quien se adhirió a la solicitud del Ministerio Público de que se acuerde el principio de oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Pena y se extinga la acción penal conforme artículo 48.5 y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3, en concordancia con el 320 COPP, por lo que solicitó la libertad plena de su representado.
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EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo pues es evidente que el hecho es insignificante, así como la sanción o la pena para este tipo de delitos es baja de tres (3) a seis (6) meses de arresto.
En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciada que con los hechos narrados, no se afecta el interés social , aunado a que el hecho precalificado es de escasa reprochabilidad.-

DISPOSITIVA
Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos La representación fiscal le imputa al ciudadano: PINO RIVAS DANIEL JESÚS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-
SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal delito, a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 eiusdem
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a él seguida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 ibidem y se otorga la libertad plena.-

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

EL SECRETARIO