REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004380
ASUNTO : LP01-P-2007-004380

RESOLUCIÒN JUDICIAL


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Primera del Ministerio Público, en la audiencia celebrada el día 15 de mayo del año 2008, este Tribunal de Control 5, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de los artículos 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 06-11-2007 en la cual figura como víctima la ciudadana YOLGUIN ZOLANGE MONASTERIO GARCÌA, quien denunció ante la fiscalía Primera del Ministerio Público, que su cónyuge JOSÈ ALONSO RONDON PEÑA, sin mediar palabra le dio una patada en la cara Los hechos denunciados encuadran en el tipo legal de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida sin Violencia
SEGUNDO: Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, que han transcurrido desde su comisión: 1 AÑOS, 6 MESES y 10 DIAS, más sin embargo no consta en autos, el examen médico físico, necesario para determinar la lesión sufrida por la víctima; de allí que realizarlo en la actualidad, resultaría inoficioso e inútil a los fines de determinar los daños para aquel entonces cuando se sucedieron los hechos, aunado al escrito que consta en el folio 29, en el cual señala : ()…que no podrá asistir a la cita pautada para el día 17 de marzo de 2008, por razones de viaje a la ciudad de México y quisiera cerrar el caso que se le acusa al ciudadano JOSÈ ALONSO RONDON PEÑA..(), así mismo, no asistio a ninguna de las audiencias celebradas a su favor para imponer la medida cautelar solicitada por la fiscalía Primera.-

TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSÈ ALONSO RONDON PEÑA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida sin Violencia.-

CUARTO:.Notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL 5

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



EL SECRETARIO

En fecha ____________se libraron boletas de notificación Nrs._______________________.
Secretario