REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000042
ASUNTO : LP01-S-2002-000042
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía transición del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, en el cual aparece como imputado JOSE OMAR MORA MORA, VENEZOLANO, mayor de edad, natural de Mérida, mayor de edad, 11.957.328, residenciado en San Rafel de Tabay antigua carretera, acaecido el 14 de septiembre de 1998 en la cual figura como víctima MARISELLA DAVALLOS AVENDAÑO, por el delito de RECEPTACION DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.-
El hecho en cuestión es que el día 17 de junio del año 2002, personas desconocidas entraron por una ventana al negocio de distribución de mercancía OCCIMERCA y sacaron mercancía, uniformes deportivos, gorras, chaquetas y otras prendas de vestir.
SEGUNDO: Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 5 AÑOS, 11 MESES Y 2 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.4 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 05
Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
EL SECRETARIO
Abog.
En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria