REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002106
ASUNTO : LP01-P-2008-002106


RESOLUCIÒN JUDICIAL

El ciudadano Juez deja expresa constancia que la presente decisión se realizó y se publico en el expediente en físico el día 22 de mayo del año 2008, por cuanto no había, sistema Iuris 2000, presentaba fallas y se encontraba en reparación el mismo, por lo que se transcribirá en el sistema el lunes 26 de mayo del año 2008.- La Fiscal Vigésima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado: JOSÈ OSWALDO GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.028.165, natural de Mérida, nacido el 05-09-1965, de 42 años de edad, estudiante, soltero, domiciliado en la calle Campo Elías, entre Avenida Fernández Peña y Bolívar, casa No.3-1, apartamento 2B, Ejido, Estado Mérida, por el delito de AMENAZA delito previsto en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y solicitó sea decretada la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSÈ OSWALDO GUERRERO, por estar llenos los extremos del artículo 93 ejusdem; acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, a los fines de practicarse algunas diligencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem; en consecuencia pide conforme a lo previsto en el artículo 101 ejusdem, la remisión de las presentes actuaciones, a los fines de continuar con el presente procedimiento; así mismo, pide se decrete a favor de la víctima medida de seguridad y protección de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Especial y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ejusdem, presentación cada quince días y de protección solicita las medidas del artículo 87 de la Ley de Genero, numerales 3, 5 y 6.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece

DE LOS HECHOS

1.- Consta en Acta Policial: El día 19 de mayo del año 2008, aproximadamente a las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se recibió reporte vía radio de la Central de Comunicaciones de la Sub-Comisaría de la policía de Ejido, informando que en el sector de calle campo Elías, casa 3-1, Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se estaba llevando acabo una violencia contra la mujer, inmediatamente la comisión policial de Ejido se traslado al sitio, al llegar se entrevistaron con un ciudadano quien se identifico como GUERRERO RIVAS RIGOBERTO, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad No.682163, casado, fecha de nacimiento el día 04/01/38, jubilado de la Gobernación, residenciado en la calle Campo Elías, casa 3-1, quien le indicó a la comisión policial actuante que su hijo que se encontraba en la parte externa de la vivienda de haberlo amenazado y quien minutos antes había maltratado verbalmente a su esposa quien igualmente salio de su residencia y se identifico como HERNANDEZ DE GUERRERO NELLY JOSEFINA, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 2.455.374, de 69 años de edad, casada, fecha de nacimiento el día 08/12/38, educadora, residenciada en la calle Campo Elías, entre Avenida Fernández Peña y Bolívar, casa No.3-1, apartamento 2B, Ejido, Estado Mérida, y manifestó que su hijo JOSÈ OSWALDO GUERRERO RIVAS, estaba muy violento y había golpeado la puerta principal de la casa dándole fuertes punta pies y golpes intentando tumbarla, la había ofendido, con palabras obscenas y que no era la primera vez que llegaba en esa actitud y amenazándola de muerte a ella y a su esposo se le impuso de sus derechos y se procedió a detenerlo.


DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

2.- Entrevista de la ciudadana HERNANDEZ DE GUERRERO NELLY JOSEFINA, la cual expuso: “(…) salio de la casa normal en la mañana para sus clases y llegó a la casa a la una de la tarde y comenzó a golpear la puerta principal de la casa dándole fuertes puntas pies y golpes intentándola tumbarla con la excusa que nadie le abría y era que él tenía llaves, estaba totalmente ebrio y quizás drogado, amenazaba diciendo que nos iba a matar (…)” “(…) decía que si no levaríamos la puerta él la tumbaba y con un revolver 38 nos iba a matar, entonces yo llame a la policía (…)”



3. Entrevista del ciudadano GUERRERO RIVAS RIGOBERTO, la cual expuso: (…)salio de la casa normal en la mañana para sus clases y llegó a la casa a la una de la tarde y comenzó a golpear la puerta principal de la casa dándole fuertes puntas pies y golpes intentándola tumbarla con la excusa que nadie le abría y era que él tenía llaves, estaba totalmente ebrio y quizás drogado, yo trate de controlarlo hablándole le decía que se calmara, pero me amenazo que me iba a matar (…)”

4. Inspección 2663, de fecha 20 de mayo del año 2008, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Detective II YAKO JUGO VARELA y Agente YONY FLORES, en la cual dejan constancia de las características del inmueble.-

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, JOSÈ OSWALDO GUERRERO RIVAS, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber AMENAZADO a la ciudadana HERNANDEZ DE GUERRERO NELLY JOSEFINA, incluso con quitarle la vida, constituye el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la vida de la víctima HERNANDEZ DE GUERRERO NELLY JOSEFINA, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87.3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia: 1. Se ORDENA la salida del presunto agresor JOSÈ OSWALDO GUERRERO RIVAS, de la residencia que compartía con la víctima HERNANDEZ DE GUERRERO NELLY JOSEFINA .-2.Se le prohíbe al agresor JOSÈ OSWALDO GUERRERO RIVAS, prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo; 3. Se le prohíbe al agresor JOSÈ OSWALDO GUERRERO RIVAS, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de aporta a la víctima el bono alimenticio que le pagan todos los meses. Así se decide

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia por considerar que se este tribunal acoge la experticia más las declaraciones de la víctima victima..
SEGUNDO: Precalifica el delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGÌCA previsto en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Acuerda el procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem, en tal sentido, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima.
CUARTO: Impone medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días al ciudadano JOSÈ OSWALDO GUERRERO RIVAS por este Tribunal Penal de Mérida.
QUINTO: Acuerda medidas de protección a favor de la víctima HERNANDEZ DE GUERRERO NELLY JOSEFINA, previstas en el artículo 87 1. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Se ORDENA la salida del presunto agresor JOSÈ OSWALDO GUERRERO RIVAS, de la residencia que compartía con la víctima HERNANDEZ DE GUERRERO NELLY JOSEFINA.-2.Se le prohíbe al agresor JOSÈ OSWALDO GUERRERO RIVAS prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo; 3. Se le prohíbe al agresor JOSÈ OSWALDO GUERRERO RIVAS, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la presentación periódica cada treinta (30) días. Así se decide. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 39, 41, 87, 93, 94, y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-


EL JUEZ DE CONTROL 5


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



EL SECRETARIO