REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de mayo de 2.008
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002083
ASUNTO: LP01-P-2008-002083

AUTO ORDENANDO LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL QUE YA SE PRONUNCIÓ SOBRE LA APREHENSIÓN
Y ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA

Por cuanto en fecha 21-05-2.008, éste Tribunal, recibió las actuaciones provenientes del Juzgado de Control nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, el cual al encontrarse de guardia las había recibido a su vez del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo a fijarse una audiencia especial para escuchar al imputado JOSÉ CARMELO RAMIREZ PEÑA e imponerlo de la orden de captura dictada en su contra, según consta en auto de fecha 20-05-2.008 (folio 25), la cual debía realizarse el día 21-05-2.008, a las 11:00 a.m., constatándose por información suministrada por la propia Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Abogado EGLEÉ BEATRIZ MORANTE OBREGÓN, que dicho ciudadano fue presentado en fecha 23-04-2.008 por ante el Juez de Control de guardia de la Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y que ya el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, había dictado decisión en fecha 24-04-2.008 donde acordó la libertad plena e inmediata de dicho ciudadano en la causa que se le seguía por la presunta comisión del delito de Lesiones, afirmando que éste actualmente ya no se encontraba detenido, éste Juzgado de Control, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisadas las actuaciones, se pudo constatar que el ciudadano JOSÉ CARMELO RAMIREZ PEÑA, resultó aprehendido en fecha 12-04-2.008 por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría de Tacata del Instituto Autónomo de Policía de la Gobernación del Estado Miranda al existir una orden judicial en su contra, por cuanto presuntamente se encontraba solicitado por el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Mérida de Caja Seca, según oficio nro. 5110, de fecha 14-03-95, telegrama nro. 075 de fecha 27-03-95, por el delito de lesiones (folios 03 y 04).
SEGUNDO: En la audiencia oral de presentación de aprehendido celebrada en fecha 14-04-2.008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, acordó declinar la competencia en un Tribunal en funciones de Control del Estado Mérida, conforme al artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que el ciudadano JOSÉ CARMELO RAMIREZ PEÑA, presuntamente se encontraba solicitado por el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Mérida de Caja Seca, según oficio nro. 5110, de fecha 14-03-95, telegrama nro. 075 de fecha 27-03-95, por el delito de lesiones y declaró sin lugar la solicitud formulada por la defensa pública penal de que se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado, por cuanto dicho Tribunal no era competente por el territorio para decretar la misma (folios 12 al 18).
TERCERO: Ahora bien, en virtud de la información aportada por la propia Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Abogado EGLEÉ BEATRIZ MORANTE OBREGÓN, quien indicó que dicho ciudadano fue presentado en fecha 23-04-2.008 por ante el Juez de Control de guardia de la Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y que ya el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, había dictado decisión en fecha 24-04-2.008 donde acordó la libertad plena e inmediata de dicho ciudadano en la causa que se le seguía por la presunta comisión del delito de Lesiones, aseverando que éste actualmente ya no se encontraba detenido, consignando a tales efectos copia fotostática de la boleta de notificación nro. LJ11BOL2008004348, de fecha 24-04-2.008, librada en la causa nro. LP11-P-2008-001130, donde se le informaba sobre la libertad plena acordada a favor del ciudadano JOSÉ CARMELO RAMIREZ PEÑA, así como, del escrito presentado por la citada Representante Fiscal ante el Tribunal de Control de guardia, ello permite concluir que el ciudadano JOSÉ CARMELO RAMIREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad nro. V-9.200.669, quien presuntamente se encontraba solicitado por el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Mérida de Caja Seca, según oficio nro. 5110, de fecha 14-03-95, telegrama nro. 075 de fecha 27-03-95, por el delito de lesiones, no se encuentra aprehendido para la presente fecha, ya que fue puesto en libertad el día 24-04-2.008.
CUARTO: En tal sentido, no resultaba procedente y ajustado a derecho que se fijara en el presente caso una audiencia especial para escuchar al ciudadano JOSÉ CARMELO RAMIREZ PEÑA e imponerlo de la orden de captura dictada en su contra, más aún, cuando en las actuaciones no constaba que dicho ciudadano se encontraba recluido en el Retén Policial de ésta Ciudad o algún otro sitio de detención preventiva de ésta Entidad Federal, lo cual quizás se produjo por error involuntario del Juzgado de Control nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, ya que los sistemas Juris 2000 de los Circuitos Judiciales Penales de Mérida y de la Extensión El Vigía no se encuentran interconectados uno con el otro, por lo tanto, a los fines de garantizar un debido proceso en el sentido de que todas las actuaciones relacionadas con un mismo caso cursen en un mismo Tribunal y no en varios Tribunales, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que conoció sobre la aprehensión de dicho ciudadano y ordenó su libertad plena, a los fines de que sean agregadas a la causa nro. LP11-P-2008-001130, que cursa ante ese Despacho Judicial

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, QUE CONOCIÓ SOBRE LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ CARMELO RAMIREZ PEÑA Y ORDENÓ SU LIBERTAD PLENA EN DECISIÓN DICTADA EN FECHA 24-04-2.008, A LOS FINES DE GARANTIZAR UN DEBIDO PROCESO EN EL SENTIDO DE QUE LAS MISMAS SEAN AGREGADAS A LA CAUSA NRO. LP11-P-2008-001130, QUE CURSA ANTE ESE DESPACHO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese oficio al Tribunal de Control competente, remitiéndole anexas las actuaciones.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO


En fecha_________________se libró oficio nro. __________________________________.

EL SECRETARIO