REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003934
ASUNTO : LP01-P-2007-003934


Visto que en fecha 15 de Mayo del presente año, la representación fiscal solicito orden de aprehensión en contra del ciudadano identificado en autos, y se da cuenta el Tribunal que asiste la razón a la vindicta pública, corresponde por medio del presente auto fundamentar de la siguiente manera:

Así tenemos que la presente causa llega a este Tribunal con ocasión de declaratoria de aprehensión en flagrancia y medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano BENIGNO ANTONIO MENDEZ VERGARA, de fecha 14-10-2007, decisión tomada por el tribunal de Control No 03 de este Circuito judicial penal..

Como consecuencia de lo anterior el Tribunal de Juicio No 02 recibe las actuaciones y se le da entrada en fecha 25-10-2007 y por auto de fecha 29-10-2007 se fija audiencia de Juicio para el día 14-11-2007.

En esta misma fecha el Fiscal solicita el diferimiento por cuanto no consta en autos experticia psiquiatrica del acusado, suspendiéndose la audiencia de juicio para el día13-12-2007.

En fecha 13-12-2007, no se llevo a efecto la audiencia de juicio oral por incomparecencia de la Fiscalia y Defensa.

En fecha 31-01-2008, estando debidamente notificado el acusado no se presento en el acto de juicio oral, sin embargo en la boleta que riela al folio 61, esta inserta una información del alguacil Manuel Villamizar que informa que el acusado de autos fue asesinado, y tienen conocimiento a través de noticias criminis.

Lamentablemente quien aquí suscribe no se había percatado de esta información, y sucesivamente se ordeno las siguientes audiencias 21-02-2008; 02-04-2008 y 15-05-2008.

Riela al folio 68, de las actuaciones una boleta de notificación , donde de nuevo el alguacil Manuel Villamizar informa que el acusado de autos murió el 19-12-2007, la información se la da el ciudadano ALEXANDER SERRANO, titular de la cédula de identidad no 13.525. 120.

Ante esta situación esta juzgadora considera que antes de emitir opinión relacionada con orden de aprehensión, ya que están dadas las condiciones para acordarla, lo mas ajustado a derecho es oficiar a su familia y a la Fiscalía del Ministerio Público, para solicitarles partida de defunción.

Es de resaltar que evidentemente desde que le fue concedida Medida Cautelar de presentación cada treinta días, el mencionado acusado se presento hasta el mes de Diciembre de 2007, específicamente 13-12-2007.
Pudiera tener alguna relación, o explicación del porque no se ha presentado a los actos fijados por el tribunal. Igualmente se observa que en la audiencia de fecha 13-12-2008, que riela al folio 55, consta en actas con su rubrica que en dicha audiencia estuvo presente.

Esa última circunstancia relacionada con la no asistencia del ciudadano BENIGNO ANTONIO MENDEZ VERGARA, ha traído como consecuencia la paralización de esta causa y en los términos planteados por la fiscalía, en relación a la orden de aprehensión el tribunal llega a la conclusión que debe investigarse primero si es cierto que el acusado de autos murió como lo hace saber el alguacil anteriormente nombrado, y el efecto puede ser un sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.

Se le hace un llamado de atención a la Defensora Pública quien ha debido estar pendiente de esta situación, lo que ha traído como efecto la fijación de cuatro audiencias sin que ninguna de las partes hayan percibido esta irregularidad.

De tal manera que lo más razonable y ajustado a derecho es oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensa y familiares del acusado , para que informen a este Tribunal si es cierto o no la muerte del ciudadano BENIGNO ANTONIO MENDEZ VERGARA y consignen a la brevedad posible partida de defunción. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Cúmplase y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-