REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000016
ASUNTO : LP01-P-2008-000016


En virtud que este Tribunal, recibió escrito suscrito por las víctimas RITA OLIVA GUILEN, NELLI LORENA GUILLEN, FERNANDO JOSE GUILLEN VELERO, JORGE PASCUAL GUILLEN VELERO Y NELLY VALERO, mediante el cual solicitan me inhiba de seguir conociendo en la presente causa, por cuanto tienen conocimiento que mi persona tiene trato y comunicación con el ciudadano EDIXON MONTILLA, acusado en la presente causa. Quien aquí suscribe para dilucidar lo manifestado por las victimas hace el siguiente pronunciamiento:

Ante todo quisiera expresar a las victimas, que si conocí al acusado de autos, momentos cuando era chofer de taxis de la Línea Santísima Trinidad, ubicada frente al Colegio de Abogados de esta ciudad, este señor al igual que sus compañeros y taxistas de la línea el Carrizal, estuvieron trasladándome de mi casa de habitación a las instalaciones del Circuito Judicial, donde laboro. Esto motivado a que tuve un accidente de transito en las inmediaciones de la Urb. Las Tapias. Aproximadamente el tiempo que estuve sin vehículo de tres a cuatro días, a mediados del mes de Noviembre del año 2007.
Al igual que mi hija Mariana del Rosario, quien nadaba en el colegio de abogados, utilizo los servicios tanto de la Línea Santísima Trinidad, como de la Línea el Carrizal.

Luego que este señor (acusado de autos) me prestara sus servicios, ni antes, ni durante el día o dos días que me traslado al Circuito Judicial, tuve amistad, enemistad, si llego a comentar que tuvo un accidente donde murió su esposa, les digo con todo respeto que ni siquiera en ese momento adelante opinión sobre el caso, ni actualmente he mantenido comunicación nI trato con dicho ciudadano.
Fue una cuestión circunstancial, y de eso pueden ustedes verificar en los reportes que deben llevar en las líneas de Taxis Carrizal y Santísima Trinidad.
Desde el momento que llega la causa a mi despacho, fue que me di cuenta que tenia relación con el acusado de autos, les confieso que ni su nombre sabia, incluso al Dr. Hugo quintero le comente delante de la Dra. Yolimar Rosales, quien trabaja en el bufete de abogados del Dr. Rafael Quintero Moreno, la situación. Es el único comentario que he hecho al respecto, incluso manifesté al dr. Hugo quintero que no tenia causales de inhibición. Nunca he tocado tema de fondo ni con el acusado ni con el fiscal del Ministerio Público. Es por lo que considero no haber traspasado los limites que me exige el artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal, para inhibirme.
Sin más que hacer referencia y respetando lo que tengan a bien decidir las víctimas, deja así fundamentado las razones por las cuales puedo conocer la presente causa.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara no tener causal para inhibirme, de conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02,

ABOG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha__________________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.____________________________________________________.