REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000183
ASUNTO : LJ01-P-2001-000183
SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PRESIDENTE: ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
ESCABINO TITULAR I: ANA KARINA GUILLEN ALTUVE
ESCABINO TITULAR II: MARLENY ESCALONA DÌAZ
SECRETARIA: ABG.
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: ABG. LUIS CONTRERAS, fiscal 16° de Proceso del Ministerio Público.
ACUSADO: APOLONIO RAMÍREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, nacido el 25 de mayo de 1970, natural de Estanquez, Estado Mérida, soltero, de oficio comerciante, hijo de Ramón Ramírez y Flor García, titular de la cédula de identidad n° V-13.525.792, domiciliado en urbanización Carlos Gainza, casa s/n°, Mérida, Estado Mérida;
DEFENSOR: ABOGADO: OSCAR LUJANO ESCALONA, Defensor Público del acusado.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 96 al 99) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y admitida en la audiencia Preliminar (procedimiento ordinario) y ratificada en el Juicio Oral iniciado el día 17 de Marzo de 2008; el hecho objeto del proceso es el siguiente:
“El día 07 de noviembre de 1996, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, recibieron información de que varios sujetos se encontraban vendiendo droga, se trasladaron hasta la avenida principal del sector San Jacinto, observando que éstos al notar la presencia policial “se dieron a la fuga unos de ellos, logrando la comisión detener a uno de ellos cuando le pasaba algo a otro ciudadano que se encontraba en el interior del referido Kiosko…se procedió a averiguar qué era lo que había pasado, constatándose que se trataba de un frasco de vidrio con su respectiva tapa , con rótulo de Mayonesa “La Torre del Oro” conteniendo en su interior restos vegetales de presunta marihuana, así como una bolsa de plástico transparente en cuyo interior se encontraban trece (13) envoltorios plásticos conteniendo hierba vegetal de presunta marihuana. Acto seguido se procedió a revisar el kiosco en mención, encontrando debajo de un estante que se encuentra en la parte interna del kiosco, específicamente al lado de la puerta: una bolsa de plástico en cuyo interior se encontraba un trozo compacto de hierba vegetal presunta marihuana envuelta en papel bolsa y a su vez envuelto en papel contac transparente amarrado con cabulla (sic), así como también debajo del mismo estante se encontró una escopeta de fabricación casera… se encontró encima de un refrigerador del kiosco, seis (6) cartuchos calibre 16 sin percutar así como la cantidad de cuerante y un mil bolívares, presuntamente de la venta de la droga, en billetes de curso legal y diferentes denominaciones…quedando detenido al ciudadano que se encontraba en el interior del Kiosco, siendo identificado como RAMÍREZ APOLONIO quien manifestó que había guardado otro pedazo de presunta droga en una casa ubicada en el sector Carlos Gainza procediendo la comisión a trasladarse con el ciudadano de nombre APOLONIO RAMÍREZ GARCÍA y al llegar al inmueble n° 09 de la calle 2 de la referida urbanización se efectuó visita domiciliaria que dio como resultado la incautación de una bolsa de color negro (debajo del lavadero ubicado en la parte posterior) contentiva de una bolsa a rayas de colores negro y blanco contentiva de un trozo grande (paquete) de papel con una cabulla (sic) rodeada de papel contac transparente conteniendo un trozo compacto de restos vegetales, presunta marihuana ” (…)” (f. 1-4; 96-99).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
El hecho antes indicado fue expuesto verbalmente por la representante del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la audiencia de juicio oral y público (16/03/2008), donde además ratificó su solicitud de condena contra el acusado APOLONIO RAMIREZ GARCIA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en su orden.
En dicha oportunidad –tratándose de un procedimiento ordinario, el Tribunal en categoría mixto, una vez verificada la acusación admitida por el Juez de Control No 03, por los hechos y con la calificación jurídica de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y Porte Ilícito de arma de fuego (artículo 31, segundo aparte de la nueva Ley de la materia y 277 del Código Penal); se apertura el debate con las pruebas ofrecidas por las partes en los términos referidos en el acta de juicio (f. 209 al 212).
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal, el “thema decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Quedó demostrado en el debate que:
a) El día 07 de noviembre de 1996, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, recibieron información de que varios sujetos se encontraban vendiendo droga, se trasladaron hasta la avenida principal del sector San Jacinto, observando que éstos al notar la presencia policial “se dieron a la fuga unos de ellos, logrando la comisión detener a uno de ellos cuando le pasaba algo a otro ciudadano que se encontraba en el interior del referido Kiosko…se procedió a averiguar qué era lo que había pasado, constatándose que se trataba de un frasco de vidrio con su respectiva tapa , con rótulo de Mayonesa “La Torre del Oro” conteniendo en su interior restos vegetales de presunta marihuana, así como una bolsa de plástico transparente en cuyo interior se encontraban trece (13) envoltorios plásticos conteniendo hierba vegetal de presunta marihuana. Encuentran en la parte interna del kiosco, específicamente al lado de la puerta: una bolsa de plástico en cuyo interior se encontraba un trozo compacto de hierba vegetal presunta marihuana envuelta en papel bolsa , así como también debajo del mismo estante se encontró una escopeta de fabricación casera… se encontró encima de un refrigerador del kiosco, seis (6) cartuchos calibre 16 sin percutar así como la cantidad de cuarenta y un mil bolívares, quedando detenido al ciudadano que se encontraba en el interior del Kiosco, siendo identificado como RAMÍREZ APOLONIO quien manifestó que había guardado otro pedazo de presunta droga en una casa ubicada en el sector Carlos Gainza procediendo la comisión a trasladarse la comisión policial y acusado al inmueble Nº 09 de la calle 2 de la referida urbanización se efectuó visita domiciliaria que dio como resultado la incautación de una bolsa de color negro (debajo del lavadero ubicado en la parte posterior) contentiva de una bolsa a rayas de colores negro y blanco contentiva de un trozo grande (paquete) de papel con una cabulla (sic) rodeada de papel contac transparente conteniendo un trozo compacto de restos vegetales, presunta marihuana.
b) Respecto al acusado APOLONIO RAMÍREZ GARCÍA, se demostró que, si bien es cierto los jueces escabinos tenían dudas respecto a su culpabilidad, para quien redacta la presente acta, considera con el respeto que merece la opinión de las juezas escabinos, las dudas que surgieron no son suficientes para exculparlo, le fue incautada sustancia estupefaciente, tanto en el kiosco de su propiedad, como en la casa de habitación, específicamente en el lavandero ubicado en el inmueble Nº 09 de la calle 2, Urbanización Gainza del estado Mérida, quedó demostrado claramente que éste entregara a la adolescente QUINTERO GONZALEZ YELICZA VIRGINIA, para ese momento un paquete para que se lo guardara, su madre la señora LUCIA GONZÁLEZ lo manifestó así en sala, coincide entonces lo dicho por el funcionario actuante Celis al expresar “..el señor Apolonio ...nos dijo que el quería colaborar y que el tenía otro pedazos y lo tenia en otra casa de ese mismo sector al llegar al sitio agarramos unos testigos, esto fue en la nochecita, tocamos la puerta nos abrió una señora y nos dijo que Apólogo le había entregado a su hija de 16 años un paquete y ella nos dijo que si que el le había dada a guardar un paquete, y procedimos a revisar y encontramos el paquete en un lavadero y cuando vimos eran restos vegetales…”.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
I
TESTIFICALES
1) la Experto ROJAS PEREZ LUZ MARINA, adscrita para ese momento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas (PTJ) manifestó al Tribunal. “…Ratifico el contenido y firma de las experticias insertas a los folios 49, 50 y 51”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA LA EXPERTO RESPONDIO: La experticia toxicológica se le realiza para determinar si hay presencia de alguna sustancia estupefaciente. En la experticia botánica se determinó que era marihuana, las cuatro muestras arrojaron positivo para marihuana. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA EXPERTO RESPONDIO. Par la prueba de raspado de dedo depende del tipo del aseo que tenga la persona, por lo general dura dos días, y a veces hay personas que manipulas las sustancias con guantes. El Tribunal no pregunto.
2) MIRIAM JOSEFINA PUENTES MOLINA, experta adscrita para ese momento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas (PTJ) manifestó “Ratifico el contenido y firma de las experticias insertas a los folios 78, 79 y 80 ” le realizó experticia a una arma de fuego de tipo escopeta calibre 20, cuyas características se encuentran en la respectiva acta. La Fiscalía del Ministerio Público realizó una serie de preguntas a lo que contestó: si mal no recuerda era un delito de drogas, el expediente era el número 749.673 de la antigua P.T.J., se realizó disparo de prueba que arrojó que el arma de fuego estaba en perfecto estado, la escopeta puede causar lesiones graves o leves, depende de la región.
3) ALARCON PEÑA JOSE ALFONSO ,manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la experticia de reconocimiento legal inserta al folio 39”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA EL EXPERTO RESPONDIO: La Experticia se realizó 13-11-1996. Nosotros cuando recibimos este tipo de evidencias se realiza con una cadena de custodia. En este caso se realizó un reconocimiento legal de los objetos. En este caso se trataban de objetos incautados en un procedimiento practicado por la presunta comisión de un delito de previstos en la Ley de drogas vigente para ese entonces.
4) ERNESTO DE JESÚS DÍAZ MORENO manifestó: “Ratifico el contenido y firma de las experticias insertas a los folios 25, 26 Y 39,” manifestó dejar descrito en las investigaciones, la experticia realizadas en la Urbanización Gainza, en el año 96, en una frutería, se le hizo una inspección ocular a la casa. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA LA EXPERTO RESPONDIÓ: fuimos a realizar una inspección ocular porque teníamos conocimientos de unos de los delitos de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes; la frutería si la recuerdo bien y la casa, entrevistamos a unas personas y nos trasladamos hacía la parte de arriba de la casa a realizar la inspección ocular.
5) Funcionario Policial CELIS ANIBAL JOSÉ, expuso::” Fue un procedimiento en el Sector Carlos Gainza. Cuando llegamos al sitio unos ciudadanos salieron corriendo y logramos aprehender a Apolonio y a otro que no recuerdo su nombre, en ese tiempo encontramos un frasco creo que era de mayonesa que tenían en su interior unos restos de vegetales y tenía una bolsita adentro que tenia varios envoltorios, procedimos a realizar la revisión al Kiosco y encontramos un pasta compacta y encontramos una escopeta calibre 16, casera y encontramos dinero, relojes y procedimos a entrevistar al señor Apolonio y nos dijo que el quería colaborar y que el tenía otro pedazos y lo tenia en otra casa de ese mismo sector al llegar al sitio agarramos unos testigos, esto fue en la nochecita, tocamos la puerta nos abrió una señora y nos dijo que Apólogo le había entregado a su hija de 16 años un paquete y ella nos dijo que si que el le había dada a guardar un paquete, y procedimos a revisar y encontramos el paquete en un lavadero y cuando vimos eran restos vegetales, nosotros nos fuimos hacia el comando y lo trasladaron para ese entonces a la PTJ” A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA EL FUNCIONARIO RESPONDIO: Al momento del procedimiento tenía más de doce años de servicios. En el procedimiento había tres funcionarios y mi persona. A nosotros nos dijeron que en ese sector estaban distribuyendo droga. Yo estaba a cargo del procedimiento. Nosotros encontramos un frasco de vidrio. Había varios sujetos, lo que pasa es que se dieron a la fuga. Nosotros vimos cuando un ciudadano que presuntamente es el hermano de Apolonio, le estaba pasando un frasco. Apolunio se encontraba solo en el interior del Kiosco. El frasco que encontramos contenía restos vegetales y otra bolsita con varios envoltorios que tenía también restos vegetales, también encontramos una escopeta, de fabricación casera y Apolunio nos dijo que no quería meterse en problema y nos dijo donde estaba el resto de la droga, de ahí fue cuando procedimos realizar la visita domiciliaria, aquí nos atendió una señora mayor y dijo que ella era la propietaria de la residencia y nos dijo que el Señor Apolonio le había dado a su menor hija un paquete, pero que ella no sabía que era. La niña nos indicó donde había guardado el paquete y que Apolonio se la había entregado pero que no sabía que era y procedimos a trasladar a la parte de atrás de la casa y encontramos el paquete debajo del lavadero. La señora de la casa de al lado donde se encontró la droga fue testigo y un señor que no recuerdo el nombre, en compañía de la madre de la niña y la menor. Se realizó un acta donde la señora autorizaba para realizar la revisión de la casa y para buscar a la menor y al paquete. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDIO: Habían tres personas más se dieron a la fuga. Se realizó una inspección a un Kiosco y entre 4:30 y 6 de la tarde. Primero entramos al Kiosco. Yo observé que al señor le pasaron algo. Se dieron a la fuga tres o cuatro personas. El señor Apolonio estaba en el kiosco. Al momento de realizar la inspección en el Kiosco el señor Apolunio estaba solo, no hubo testigo. Luego después de la información suministrada por Apolonio nos trasladamos a la residencia que el nos indicó, nos abrió una señora y nos autorizó para realizar la revisión de la casa. Cuando llegamos a esta casa nosotros llevamos dos testigos. En esta casa encontramos droga. La menor nos manifestó que la droga la había guardado en la casa de al lado. La señora de la casa de al lado la llevamos como testigo al procedimiento, la menor nos dijo que la droga la había guardado en la casa de al lado. Las dos personas propietarias de la casa estuvieron en la inspección de las casas y la menor
6) CAREO Ovalles Peña Maria Rosario y el funcionario Policial Anibal José Celis: la ciudadana manifestó: no recordar haber declarado en P.T.J.; el funcionario de la policía relató las circunstancias de la inspección. El defensor realiza una serie de preguntas y la ciudadana respondió: no observé cuando la sacaron, los funcionarios decían que la droga era de él, pero en ningún momento los funcionarios dijeron que la droga era de él. En ese momento las casas se comunicaban por la parte de atrás. Es todo. Acto seguido se hizo pasar a la ciudadana
7) Careo Funcionario Anibal Jose Celis y Lucia González: La ciudadana manifestó no recordar la cara del funcionario así como lo sucedido, indicó estar enferma en cama por 15 días, y haber tomado calmantes, la niña estuvo sola con los policías. No recuerdo haberle abierto la puerta a unos funcionarios, no sabía que estaba firmando; no leyó el acta; no observó cuando sacaron la droga del lavandero. La hija le dijo que había guardado un paquete al señor que estaba detenido, al señor Apolunio de la frutería. El funcionario manifestó que en ese momento ellos no pudieron entrar a la casa si estaba la niña sola, o hacer la inspección solos con la niña, le solicitaron a la señora Lucia que los acompañara a la parte de atrás para que sirviera de testigo cuando buscaron el paquete, ellos le leyeron el acta a la señora y preguntó que si quedaban conformes. La señora manifiesta nuevamente no haber abierto la puerta a los funcionarios ni a nadie, no recuerda haberse parado a abrir la puerta, el acta la firmó después porque la hija le dijo que se quedará tranquila, no se ponga así que eso le hace daño, la hija le dijo que le había guardado un paquete al señor que estaba detenido, al señor Apolunio de la frutería. En el procedimiento, cuando vio el paquete estaba encima de la mesa de la cocina, estaba sola con su hija en la casa. Declaró en P.T.J, días después. Cuando llegaron a la casa, el señor Apolonio le dijo a la hija que sacara el paquete que le había dado a guardar, la hija les enseñó a los funcionarios donde estaba la droga, ella no la sacó del lavandero, fue la policía los que lo hicieron.
8) HECTOR OBDULIO ORTEGANA ROMÓN, expuso: “Casi no recuerdo el caso. …Pasa la Fiscal quien realizó un recuento del caso al testigo y luego hizo preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: “En el año 1996 yo era Agente de la Policía, conducía la Unidad del Departamento de Inteligencia. Yo recuerdo que acompañe al allanamiento pero no ingresé en si a la residencia. Posteriormente nos trasladamos al Kiosco de la residencia Carlos Gainza. Yo estuve frente de la casa luego en el Kiosco pero no le puedo decir más. Si me enteré que se encontró droga, creo que fue marihuana. No recuerdo cuantas personas integraban la comisión. El jefe de la comisión para ese entonces era Anibal Celis. Tengo 12 años ejerciendo funciones en la Policía. En ese procedimiento mi función fue manejar la Unidad en la cual se trasportaba la comisión para el allanamiento, y resguardar la zona. Es todo”. Pasa la Defensa hacer preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: “No recuerdo la calle de Urbanización, recuerdo que llegamos al sitio y había cerca un kiosco. Yo no vi que le hubieran quitado algo al acusado. Se que eso fue en la tarde pero no recuerdo la hora. Escuché que habían encontrado droga pero no la revise porque para eso había otro comisionado. Yo no recuerdo donde se encontró la droga. Seguidamente se hace retirar de la sala al declarante
9) SALAZAR NAVA ONECSTOR, expuso: “Es poco lo que recuerdo en este momento. Ratifico mi declaración prestada ante el CICPC. Ese día estaba lavando mi carro frente a mi casa cuando llegó un funcionario y me dijo que sirviera de testigo para un allanamiento y fui con el hasta una casa. Me dijo que
10) viera algo que habían encontrado y luego me enteré que era droga. Es todo”
11) Pasa la Fiscal hacer preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: “En ese entonces yo vivía en la calle San Francisco, Urbanización Carlos Gainza hoy en día, yo tenía como 6 años viviendo allí y conocía al señor apolonio de vista nada más. Yo no tenía conocimiento de los fines de ese allanamiento. Fui con el funcionario a una casa que quedaba allí en esa misma calle, yo entré hasta el fondo de la casa y debajo del lavadero había un paquete muy parecido a un medio Kilo de granola, envuelto en papel transparente, en ese momento el funcionario me dijo que eso era la droga comúnmente llamada marihuana porque yo nuca había visto esa droga. Luego tomaron mis datos y me dijeron que podía retirarme y posteriormente fui llamado por la PTJ para que declarara. En la casa ese día había una niña llorando, la dueña de la casa y el señor Apolunio. Yo soy evangelico, y sólo voy de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. Es todo”. Pasa la Defensa hacer preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: “Un funcionario me buscó y con él andaba otro funcionario que ya estaba adentro de la casa. El lavadero quedaba a mano izquierda de la casa y no tenía techo, había una pared, como de 2 metros que dividía la casa con la de al lado. Los funcionarios sacaron de abajo del lavadero un paquete y me preguntaron que si yo sabía que era, yo les respondí que no entonces me dijeron que era droga. Yo no se quien es la dueña de esa casa. No se si el señor Apolonio vive en esa casa. Yo no he escuchado comentarios malos de ese señor por la zona. Es todo”. El Tribunal realizó preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “El lavadero queda a mano izquierda pero al final de la casa en el patio. Yo no fui a ningún kiosco después. Es todo”. Seguidamente se hace retirar de la sala al declarante.
12) LUCIA GONZÁLEZ, expuso: “Yo no me recuerdo muy bien de este caso, porque en esa época yo estaba en cama, estaba enferma. Es todo”. Pasa la Fiscal hacer preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: “Yo estaba en mi casa, en la Urbanización Carlos Gainza. Mi hija estuvo presente ese día allí conmigo, ella se llama Yelitza Quintero Rosales. Yo conozco al señor Apolunio de vista porque él tenía su frutería cerca. Yo se que él vivía cerca de allí pero no se en cual casa ni con cual familia. Yo ya tengo como 12 o 13 años en ese sector. Yo vivo en la calle 1 y el kiosco quedaba abajo en la parada de bus. El señor Apolunio vivía en la calle 2 pero no se en cual casa. La urbanización es abierta. Las casas son todas pegadas. Mi hija me contó que ese día había pasado algo con el señor Apolunio. Yo estuve como 15 días en cama, enferma, en ese entonces. Mi hija Yelitza se fue de la casa por algunos problemas personales y no se donde está viviendo ahora y no tengo contacto con ella desde Enero. Yo ese día estaba en mi casa, supe que entró una comisión policial a mi casa. Para esa fecha mi hija tenía como 13 o 14 años. En mi casa vivíamos mi esposo, 2 hijos y yo, todos estábamos en la casa en ese día. Yo preguntaba que estaba pasando pero me decían que nada y que me quedara tranquila porque yo sufro del corazón y a mis hijos les daba miedo que eso me afectara. Es todo”.Pasa la Defensa hacer preguntas dejándose constancia de las siguientes respuestas: “En la parte de atrás no había pared en esa época, así que por el patio de la casa podía pasar la gente ajena a la casa. Es todo”. El Tribunal realizó preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “En esa época la gente no había construido, por eso las casas no tenían pared en la parte de atrás.
13) MARIA ROSARITO OVALLES PEÑA, manifestó “Yo lo único que recuerdo fue que tocaron la puerta de mi casa y me dijeron que habían encontrado una droga en mi casa pero que ya la habían sacado, yo conocí de vista al acusado, yo vivo en la Urbanización Carlos Gainza, Calle 1, Casa N° 7, a mi me llamaron para que fuera a la casa de al lado, habían unos policías vestido de civil, en ese entonces la casa era abierto, y no tenía paredes perimetrales. INTERROGO LA FISCAL.- ¿Qué tenía usted en el patio? .- solo el lavadero con su tanque.- ¿qué número es la casa de al lado? .- Número 9, vive en ella el señor ALFONSO y LUCÍA GONZALEZ.- ¿Quién le manifestó que habían encontrado algo en su casa? .- un funcionario, pero ellos no entraron nunca a mi casa, porque la puerta del patio estaba cerrada.- ¿Qué puerta le tocaron los funcionarios? – la puerta del patio, porque en ese entonces no había pared perimetral, así ellos tenían acceso al patio pero no a mi casa porque estaba cerrada la puerta, cuando me llamaron, me dijeron que sirviera de testigo, me dijeron que habían encontrado una panela pequeñita de marihuana envuelta en un plástico.- ¿recuerda como era el envoltorio? .- creo que era transparente.- ¿después que le enseñaron el paquete, qué más le dijeron? .- me pidieron la cédula y luego que me podían llamar como testigo, cosa que hicieron este año. Yo nunca había declarado. Ellos me dijeron que la niña YELITZA GONZALEZ había metido la droga ahí. .- ¿era una niña pequeña? – si, como de diez años, pero después de que yo firme, los funcionarios me dijeron que me podía ir, y no se que más pasó, porque me marché, luego de ello, fue que los vecinos me dijeron que no sabían que esa droga no era de ellos, y que no sabían por que la niña había echo eso. .-¿no le dio curiosidad por qué había pasado eso? .- pues, no pensamos que era que alguien la había tirado por ahí, y luego de eso pusimos paredes.- ¿la niña sigue viviendo por ahí? .- no, ella ya es una mujer y luego la ví muy esporádicamente.- ¿usted supo porque el acusado estaba preso? .- porque al parecer la niña dijo que la droga se la había dado él señor.- ¿usted conocía a APOLONIO de antes? .- tenía una bodeguita con frutas, era muy conocido y muy tranquilo.- INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿Cuántos funcionarios habían? .- eran varios pero no recuerdo cuantos, me dijeron que habían encontrado en una droga debajo de mi lavadero, pero luego la llevaron para la casa de al lado, yo nunca vi que la levantaran de mi lavadero, y cuando la vi estaba encima de la mesa de la casa de al lado.- ¿yo podía en ese entonces pasar por detrás de su casa yo podía tirar una bolsa y caía allá? .- si.- ¿a que hora fue eso? .- seis y media a siete.- ¿aparte de esa droga encontraron algo más? .- no .-¿Qué más le dijeron? .- que habían encontrado la droga debajo de mi casa, pero yo no vi más nada.- ¿la puerta da al lavadero y daba a la otra casa? .- si.- ¿cuántas personas habían en ese momento? Habían como seis a siete personas, ellos me dijeron que tenía que servir de testigo, yo ese día no supe de quien venía esa droga, el señor APOLONIO estaba en esa casa, estaba tranquilo, como siempre, su conducta era normal y era sano, nunca se habían escuchado comentarios, se oyeron luego del hecho.- ¿usted estuvo ahí hasta que los funcionarios se fueron? .- no, me fui antes porque tenía un bebé recién nacido? .- ¿dónde estaba la droga? .- estaba encima de la mesa, y ellos me habían dicho que la habían encontrado debajo de mi lavadero. .-¿el otro testigo entró a su casa? .- no, nunca entraron a mi casa, la droga supuestamente la encontraron en el lavadero de mi casa que está en un patio, en el cual no hay paredes perimetrales. INTERROGÓ LA JUEZ.-¿ El señor APOLONIO vivía en la casa de atrás? .- él no vivía ahí, no sé si vivía en la frutería.
14) Declaración del acusado APOLONIO RAMÍREZ GARCÍA, manifestó: “Yo venía de mi negocio y vi que estaban persiguiendo a un tipo, el tipo saltó una pared, botó una bolsa y se escapó. Después me dijeron los funcionarios a mí que los acompañara a ellos, yo los acompañé y me detuvieron. No pasó más nada. Yo me siento inocente del problema…”. La Fiscalía del Ministerio Público preguntó, a lo que contestó: vi que estaban persiguiendo a un tipo y lanzó unas bolsas hacía una casa, eso fue en la tarde, los policías salieron de la calle, mi hermano no tiene nada que ver ahí, a él lo agarraron, él aparece en el saperoco, él venía de Santa Cruz y lo agarran, yo andaba solo, a mi hermano lo observé cuando lo detuvieron, a mi me agarraron primero y luego a él, ahí habían como 30 personas, yo no conocía ni a la niña ni al esposo de la señora, a mi me dijeron que confesara, pero yo les dije que observé cuando la lanzaron, él que lanzó la droga se escapó, no se supo que pasó en ese momento, los policías me dijeron acompáñeme a hacer un procedimiento, ellos son la ley y hay que obedecerlos, no se de quien era la escopeta, el kiosko estaba cerrado, los niños tiene una infancia de juegos, son niños y están pendiente de todo, yo ya no vivo en ese sector, y a raíz de ese problema dejé el negocio, ahora soy comerciante, trabajo con Mercales, ellos me hicieron firmar porque son ley, no tengo nada que ver en eso, no le leí porque yo estaba cono en el aire, tenía un trauma. Es todo
III
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES
La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final expuso de manera detallada los hechos en los que se encuentra involucrado el ciudadano APOLONIO RAMÍREZ GARCÍA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Solicitó que la sentencia sea condenatoria en contra del precitado ciudadano…”.
Por su parte, la defensa realizó sus alegatos de esta manera “… rechazó y contradijo lo alegado por la Fiscalía. Manifestó que la única que pudiera decir la verdad es la niña, que para ese entonces tenía 9 años, que pudo haber sido manipulada por los funcionarios de la policía. El señor Apolonio cuando nombra las paredes, son unas paredes bajas, lo acaba de decir ahora, en la experticia del negocio no hay testigos. Solicitó que se tome en cuenta todo lo expuesto y el señor es una persona sana, sin antecedentes penales, Solicitó una sentencia absolutoria, por cuanto no hubo una persona que lo señale diciendo que él fue el que guardó la droga….”.
IV
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Al analizar el contenido de las pruebas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se observa:
1.- En cuanto a la declaración de la experta ROJAS PEREZ LUZ MARINA, toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, aprecia esta juzgadora que se trata de una funcionaria con conocimientos científicos en el área de toxicología forense, quien fuera la persona encargada de la realización de tres experticias (química, barrido y toxicológica) sobre las evidencias (sustancias y raspado de dedos) incautadas y en quien, el tribunal no advirtió interés alguno respecto a las partes en su dicho; lo cual –en principio- imprime credibilidad a su relato.
La experta en mención explicó al tribunal el método científico empleado para cada experticia en particular, con la consiguiente explicación de los resultados obtenidos y el grado de certeza de las pruebas efectuadas (100%), lo que otorga base científica a su peritación y manifestó “… La experticia toxicológica se le realiza para determinar si hay presencia de alguna sustancia estupefaciente. En la experticia botánica se determinó que era marihuana, las cuatro muestras arrojaron positivo para marihuana….”. Lo que constituye una prueba que concatenada con la declaración del funcionario actuante de este procedimiento Aníbal José Celis, viene a ratificar en criterio del tribunal lo afirmado por dicho funcionario en relación a la sustancia incautada MARIHUANA.
2) Respecto a la declaración de la experta MIRIAM JOSEFINA PUENTES MOLINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida quien realizo experticia a un arma de fuego de tipo escopeta calibre 20, corrobora aun más lo dicho por el funcionario actuante de este procedimiento Aníbal José Celis, respecto a lo incautado, además de la droga que resulto MARIHUANA, también incautaron un arma DE FUEGO.
3) En cuanto a la declaración del experto ERNESTO DE JESÚS DÍAZ MORENO, concatenada con la declaración del Funcionario Policial CELIS ANIBAL JOSÉ y los testigos SALAZAR NAVA ONECSTOR, LUCIA GONZÁLEZ y MARIA ROSARITO OVALLES PEÑA, el tribunal acoge su declaración por imprimir consistencias en su relato respecto a los demás funcionarios y testigos; acopla perfectamente respecto a la dirección exacta del lugar del suceso, casa de habitación y frutería en la Urbanización Gainza, sector San Benito del Estado Marida, donde se ubico la droga y arma de fuego incautada.
4) En lo concerniente al Funcionario Policial CELIS ANIBAL JOSÉ, tal y como viene advirtiendo la Juez Presidente, la credibilidad de este funcionario, al concatenar su dicho con lo manifestado por expertos y testigos precedentemente comentado. Se deduce de sus afirmaciones sinceridad y profesionalismos en sus actuaciones, sin ningún interés en perjudicar al acusado, cumplió con su deber de funcionario policial, al practicar el procedimiento objeto de este proceso donde resulto acusado el ciudadano APOLONIO RAMÍREZ GARCÍA, nos narra desde el mismo momento que tienen conocimiento de los hechos, y la forma como se trasladaban al kiosco y salen unas personas corriendo, la droga y el arma de fuego que incautan, describe de esta forma las evidencias incautadas “…encontramos un frasco creo que era de mayonesa que tenían en su interior unos restos de vegetales y tenía una bolsita adentro que tenia varios envoltorios, procedimos a realizar la revisión al Kiosco y encontramos un pasta compacta y encontramos una escopeta calibre 16, casera y encontramos dinero, relojes y procedimos a entrevistar al señor Apolonio y nos dijo que el quería colaborar y que el tenía otro pedazos y lo tenia en otra casa de ese mismo sector al llegar al sitio agarramos unos testigos, esto fue en la nochecita, tocamos la puerta nos abrió una señora y nos dijo que Apólogo le había entregado a su hija de 16 años un paquete y ella nos dijo que si que el le había dada a guardar un paquete, y procedimos a revisar y encontramos el paquete en un lavadero y cuando vimos eran restos vegetales, nosotros nos fuimos hacia el comando y lo trasladaron para ese entonces a la PTJ….”. Este testimonio al ser comparado con la declaración de la ciudadana LUCIA GONZÁLEZ, en el careo que se realizara en la audiencia de juicio, se pudo observar que con mucha paciencia el funcionario Celis, le hizo recordar a la testigo Lucia González, que efectivamente su hija le había manifestado que el acusado de autos le dio a guardar la droga que se consiguió debajo del lavadero de la casa de habitación de la señora MARIA ROSARITO OVALLES PEÑA.
Si bien es cierto esta testigo MARIA ROSARITO OVALLES PEÑA, se advirtió su interés en ayudar al acusado de autos, al no recordar supuestamente nada, si se pudo corroborar con la declaración de la ciudadana LUCIA GONZÁLEZ, que al igual que la señora Maria Rosarito no quería recordar, para luego admitir que si es cierto que su hija QUINTERO GONZALEZ YELICZA VIRGINIA, adolescente para ese entonces, colaboro con el acusado de autos al guardar o esconder la droga (marihuana) debajo del lavadero de la casa de habitación de la señora Maria Rosarito. Y con la declaración del testigo SALAZAR NAVA ONECSTOR, al expresar “… yo entré hasta el fondo de la casa y debajo del lavadero había un paquete muy parecido a un medio Kilo de granola, envuelto en papel transparente, en ese momento el funcionario me dijo que eso era la droga comúnmente llamada marihuana porque yo nuca había visto esa droga…”, se afinca mas la culpabilidad del acusado de autos.
De tosas estas deducciones, esta juzgadora ya había comentado a las juezas escabinos, y con el respeto que merecen sus opiniones, para ellas, les quedaron dudas, respecto a la declaración de los tres únicos testigos, según sus deducciones no aportaron nada para el esclarecimiento de los hechos.
El solo hecho de que voluntariamente estas testigos no cooperaran al proceso, no les pareció justo condenar al acusado de autos con el solo testimonio del funcionario policial CELIS ANIBAL JOSÉ. Y estas son las razones por la que hay contradictorios criterios, lo cual es respetable por tratarse de la intervención de la ciudadanía en la administración de justicia.
En lo concerniente a la declaración del acusado de autos, no quedo sustentado o reforzado con otra declaración o prueba que pudiera inducir a esta juzgadora Marianela Marín, que esta diciendo la verdad y ello le impide aportar información clara al respecto. Así se declara.
Consiguientemente, las declaraciones del funcionario CELIS merecen fe, en razón de que al momento de declarar lo hizo de manera segura, sin dubitaciones; su relato se presenta congruente y armónico en su contenido, su dicho esta en armonía con la declaración de los testigos LUCIA GONZÁLEZ y SALAZAR NAVA ONECSTOR. Además están concatenadas con los resultados de las experticias practicadas ya sobre la sustancia incautada, como la del arma de fuego. Lo que conduce a tener por probado que en efecto la sustancia incautada es Marihuana en el peso ya indicado y fue manipulada por el acusado de autos al dar positivo en el raspado de dedos. Tales declaraciones contribuyen a determinar la acción de ocultar las tanto la sustancia y arma incautada y también establecer a quien correspondía la señalada droga (APOLONIO RAMÍREZ GARCÍA).
El dicho del funcionario Celis no fue desvirtuado en el debate por elemento alguno que haga presumir fundadamente actitud mendaz de su parte. Por el contrario, tales declaraciones demuestran la comisión de un hecho punible y arrojan elementos acerca de la culpabilidad del acusado APOLONIO RAMÍREZ GARCÍA en el mismo.
De la Responsabilidad Penal
Obviamente si hay opiniones contradictorias entre los jueces que presenciaron el Juicio Oral en contra del ciudadano APOLONIO RAMÍREZ GARCÍA en cuanto a su responsabilidad penal ,es necesario señalar que al haber dos votos a favor de la ABSOLUCIÒN, por considerar las juezas escabinos que no se probo su culpabilidad en el delito a él imputado, quedó incólume la presunción de inculpabilidad y resulta improcedente declarar su responsabilidad penal; consecuentemente el presente fallo en su caso, debe ser absolutorio y procede la libertad plena del mismo. Así se declara.
CAPITULO V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Luego de reunirnos, la decisión de los escabinos fue absolutoria, a favor del ciudadano APOLONIO RAMÍREZ GARCÍA ya identificado, ellas manifestaron tener dudas, que no se conformaban con el testimonio del Funcionario Celis, así como la confusión de las ciudadanas Lucia y Rosario, de la misma manera, el acusado no tiene antecedentes penales y las personas que asistieron como testigos manifestaron que el ciudadano tenía buena conducta y no representaba un problema para la comunidad. SEGUNDO: El Tribunal no está de acuerdo con la decisión de los escabinos pues considera que la decisión debió haber sido condenatoria, lo deduce con la declaración de la señora Lucia y el funcionario Celis, adminiculado con la declaración de la Dra. Luz Marina Rojas y la declaración de la experto Miriam Puentes, ya que con estos testimonios, la Juez consideró suficientemente probado la culpabilidad del acusado de autos. . TERCERO: se ordena la remisión del arma de fuego al Dirección de Armamento de la Fuerza Armada. CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respetó todos los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los Derechos Humanos.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los Veintiocho días del mes de Mayo de dos mil ocho (28/05/2006). Diarícese, publíquese, (la presente decisión no requiere notificación ha sido publicada dentro del lapso legal). Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
ESCABINO TITULAR 1
ANA KARINA GUILLEN ALTUVE
ESCABINO TITULAR 2
MARLENY ESCALONA DÍAZ
LA SECRETARIA:
Abg.
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