REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003000
ASUNTO : LP01-P-2007-003000

Por cuanto en fecha 14-05-2008, este Tribunal se vio imposibilitado de celebrar el juicio oral y público en el presente causa; seguida a los imputados SERGIO JOSÉ ÁVILA y JUAN CARLOS ARCILA; en razón de la falta de traslado del último de los nombrados hasta la sede de este Despacho Judicial; al respecto, este Juzgado de Juicio estima pertinente por estar ajustado a derecho emitir las siguientes consideraciones:

Una vez revisada la presente causa, observa éste Tribunal que le han sido acumulados los asuntos penales Nros. LP01-P-2007-3359, seguido al imputado SERGIO JOSÉ ÁVILA GARCÍA; LP01-P-2007-3928, seguida al imputado JUAN CARLOS ARCILA y el asunto penal Nro. LP01-P-2008-4263, seguido al imputado SERGIO JOSÉ ÁVILA GARCIA.

Asimismo, este Tribunal en fecha 24-01-2008, fue informado por parte de la Directora del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, a través de oficio Nro. 86, que el imputado JUAN CARLOS ARCILA; de su trasladado el día 12-01-2008, hasta el Internado Judicial del Estado Carabobo (Tocuyito), de conformidad con mensaje de Radio Nro. 00000198, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; lo cual, se hizo sin ningún tipo de notificación y/o autorización por parte de éste Tribunal; por cuanto, es bueno recordar que es éste Juzgado bajo la orden del cual se encuentra siendo procesado el ut supra mencionado imputado.

Ahora bien, estima este Tribunal ante la solicitud hecha por el representante de la defensal, en relación a la separación de la causa a los fines de proseguir con el proceso a favor del ciudadano SERGIO JOSÉ ÁVILA GARCÍA; que deben agotarse las vías administrativas para lograr el efectivo traslado del imputado JUAN CARLOS ARCILA hasta la sede de este Despacho el día que se fije para llevar a cabo la celebración del correspondiente Juicio Oral y Público.

En ese sentido, este Juzgado de Juicio ordena oficiar tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Andes (por tercera vez); como a la Dirección General de Custodia y Traslado del Ministerio del Interior y Justicia; a los fines de lograr la materialización del traslado del ciudadano JUAN CARLOS ARCILA, el día que se fije para la celebración del Juicio Oral y Público que se le sigue en la presente causa. Y así se decide. Se ordena fijar el juicio oral y público para el día 01-07-2008, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes.-

Conforme a lo anterior; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa, y al respecto; ordena oficiar tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Andes (por tercera vez); como a la Dirección General de Custodia y Traslado del Ministerio del Interior y Justicia; a los fines de lograr la materialización del traslado del ciudadano JUAN CARLOS ARCILA, el día 01-07-2008, a las 10:00 de la mañana. Y así se decide. Notifíquese a las partes lo decidido en el presente auto y la fijación del debate judicial.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO



LA SECRETARIA

ABOG. CÁRMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO

En fecha ____________, se libraron boletas de notificación Nros. ________________________:
La secretaria.-