REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000541
ASUNTO : LP01-P-2008-000541
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE OBJETOS
Visto el escrito que antecede, mediante el cual la ciudadana MILDRED BAPTISTA, quien funge como víctima en la presente causa, solicita se le haga entrega de un juego de argollas de oro, que le fuera incautado al imputado en la presente causa, este tribunal a los fines de decidir observa:
Primero: Obra al folio 16 y su vuelto, un informe de Avalúo Comercial, elaborado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad sobre un par de zarcillos, que fueron incautados al imputado de autos al momento de su aprehensión, los cuales fueron valorados en la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 150,00).
Segundo: En la presente causa ya concluyó la etapa de investigación, encontrándose la misma en la etapa de juicio oral y público.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Habiendo concluido la etapa de investigación y realizada como fue la experticia de los objetos aquí solicitados, considera esta juzgadora que lo procedente es acordar la entrega de los mencionados objetos a la solicitante, a quien le fueron despojados.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud planteada y por lo tanto acuerda la entrega de los objetos solicitados a la ciudadana MILDRED PAULA BAPTISTA GRATEROL; a tal efecto, se acuerda librar oficio, , al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, anexo al cual se remitirá copia del Avalúo Comercial que obra al folio 16a los fines de que proceda a hacerle la entrega correspondiente a la citada ciudadana. Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio N° 05
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. RODOLFO LEÓN
Se libró Oficio N° _________________________ y Boletas de Notificación Nos. ____________________________________________________________
El Secretario
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