REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004640
ASUNTO : LP01-P-2007-004640
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito de la fiscalía Décima del Ministerio Público, presentado en fecha dos (2) de Mayo de 2008, en el cual ejerce el Recurso de Revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que en fecha 02-05-2008, esa representación fiscal recibió boleta de notificación, donde éste Tribunal le notifica que con respecto a la ratificación de sobreseimiento solicitada por esta representación fiscal, mediante auto de fecha 28-04-08, acordó pronunciarse en la sentencia que se emita una vez realizada la audiencia de juicio oral y público. A tal efecto basándose en el contenido de dicha boleta, Ejerció el Recurso de Revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que este Tribunal examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda, en virtud que esa representación fiscal considera que el sobreseimiento solicitado por ese despacho con relación al delito de violación, de haber sido ratificada la petición fiscal por parte del fiscal Superior, debe ser enviada la causa al Tribunal de Control ante el cual se realizó la Audiencia Preliminar, a los fines de que dicte su pronunciamiento en cuanto al sobreseimiento, ratificado de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal…
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR .-
Una vez revisado y analizado el auto de fecha 28 de abril del año 2008, inserto al folio 286, del expediente LP01-P-2007-004640, se puede observar que ciertamente éste Tribunal de Juicio 5, acordó pronunciarse en la sentencia que se emita una vez realizada la audiencia de juicio oral y público en cuanto al sobreseimiento de la causa sólo en lo que respecta al delito de violación, como consecuencia de la ratificación realizada por el Fiscal Superior de la solicitud hecha por la fiscalía Décima del Ministerio Público, igualmente se acordó el acto de depuración de escabinos para el día 12 de Mayo de 2008, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
En tal sentido, en atención a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 13 , 323 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera examinar el auto impugnado, por cuanto debe ser resuelto ese pedimento de sobreseimiento, en la fase preparatoria o de investigación, sin perjuicio a lo estipulado en el artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, en una audiencia que fije el Tribunal de Control N° 01, para tales efectos, según lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para que emita opinión sobre lo decidido por el Fiscal Superior del estado Mérida, por cuanto, dicha incidencia nació en esa etapa procesal, en la Audiencia Preliminar, realizada por el Tribunal de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal de Mérida, quedando en suspenso el fallo final hasta el día de hoy, todo a consecuencia, del resultado positivo, a favor de dicha solicitud fiscal, en las actuaciones enviadas por ese Superior de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, como se expreso, consta que ratifica totalmente el pedimento realizado, por la fiscal Décima del Ministerio Público, a la ciudadana Juez de Control N° 01, siendo lo más prudente y sensato acordar, con lugar el recurso de revocación, invocado por la fiscal Décima del Ministerio Público, en aras a salvaguardar en primer lugar, los derechos y garantías constitucionales como son el debido proceso, derecho a la defensa, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de derechos fundamentales y en segundo lugar tomando en cuenta al Juez Natural, que conoció inicialmente la solicitud, con el objeto que no existan dilaciones indebidas o futuras nulidades.-
Así mismo, acuerda inmediatamente librar compulsa de toda la causa, con la finalidad que sea remitida al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, donde se inicio la solicitud realizada inicialmente por la fiscalía del Ministerio Público, como ella misma lo señaló, a los fines de que se decida lo conducente en una audiencia en presencia de todas las partes, como lo prevé el 323 de la norma adjetiva.-
Por último, en aras de garantizar el debido proceso, evitando por parte de éste órgano jurisdiccional el retardo procesal o una demora injustificada, en la realización del presente juicio, ratifica el acto procesal de depuración de escabinos, con la finalidad que se realice en la fecha acordada en el mismo auto de fecha 28 de abril del año 2008, el día doce (12) de Mayo de 2008, a las 2:30 de la tarde, debido a que estamos obligados por Ley, a realizar ese acto, a fin de evitar que se puedan afectar o producir perjuicios en las esferas jurídicas e intereses de las partes, o de cualquier interesado que pudiera ser afectado por las resultas del juicio y se vulneren todos sus derechos, razón por la que se acordó compulsar copias debidamente certificadas de todas las piezas de la causa, remitiéndolas urgentemente, al Juez de Control 1 de este mismo Circuito Judicial Penal de Mérida, con el fin de impulsar con celeridad el proceso en esta instancia, sin que se paralicé el Juicio llevado por este Despacho, al acusado JUHNIOR JOSÉ PLAZA PEREZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, quien, se encuentra actualmente, privado de libertad en el Centro Penitenciario ubicado en San Juan de Lagunillas, asegurando de tal forma una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita Y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Tribunal de juicio 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud Recurso de Revocación de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 13 , 323 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto impugnado, por considerarla ajustado a derecho, por cuanto debe ser resuelto ese pedimento de sobreseimiento, en la fase preparatoria, en una audiencia que fije el Tribunal de Control N° 01, para tales efectos, según lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que emita opinión sobre lo decidido por el Fiscal Superior del estado Mérida, por cuanto, dicha incidencia nació en esa etapa procesal, en la audiencia preliminar realizada por el Tribunal de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal de Mérida. Se acuerda compulsar la totalidad de la causa en copias debidamente certificadas para que se remitan al Tribunal de Control N° 01 y una vez decidido lo conducente las remita a éste despacho para que sean agregadas a la causa principal llevada por este Despacho. SEGUNDO: ratifica el acto procesal de depuración de escabinos, para que se realice en la fecha acordada en el mismo auto de fecha 28 de abril del año 2008, para el día doce (12) de Mayo de 2008, a las 2:30 de la tarde. TERCERO: Se autoriza al ciudadano secretario del Tribunal para que certifique copias fotostáticas de toda la causa y se acuerda notificar a todas las partes de la presente resolución judicial.-Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 05
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO..
EL SECRETARIO
ABOG. RODOLFO JAVIER LEÓN