REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004804
ASUNTO : LP01-P-2007-004804
Auto Declarando Improcedente Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad
Por cuanto en fecha 05 de mayo de 2008, se produjo la Rotación Anual de los Jueces, correspondiendo ejercer las funciones de Juez de Juicio N° 05 a la Abogada Aura Avendaño de Fernández, según oficio N° PCJP-0255-2008, la prenombrada se ABOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, visto el escrito que antecede, mediante el cual el Abogado Gustavo Contreras, en su carácter de Defensor de los imputados FRANK ANTONIO LEÓN ACEVEDO Y ANDERSON FRANCISCO PERCHEZ FUENMAYOR, solicita a este Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de sus defendidos, fundamentando su solicitud, en Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
Primero: El Tribunal de Control N° 06, en fecha 18 de diciembre de 2007, declaró en Flagrancia la detención de los imputados, ordenó seguir la causa por el Procedimiento Abreviado y le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y para FRANK ANTONIO LEÓN ACEVEDO, también por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal.
Segundo: El Juez de Control basó su decisión de Medida de Privación de Libertad, en el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente en el peligro de fuga, derivado de la circunstancia de que el quantum de la pena a aplicarse en caso de resultar culpables los imputados, pues el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contempla una pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, siendo su término medio de trece (13) años; quantum este superior al considerado por el legislador como presunción de peligro de fuga, en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Por otra parte, este Tribunal fijó el día viernes nueve (09) de los corrientes, a las diez y treinta minutos de la mañana, para la realización del Juicio oral y público en la presente causa; fecha ésta que se encuentra muy próxima y en la cual se definirá la situación de los procesados, pues se determinará su responsabilidad o no en los hechos por los cuales están detenidos.
Decisión
Por las razones que anteceden, considera este Tribunal que las circunstancias por las cuales le fue decretada la Medida de Privación de Libertad a los imputados no han cambiado, pues la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra se fundamentó en los requisitos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y no en la prohibición de otorgar beneficios, cuya aplicación está suspendida por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la presencia de los imputados en el debate oral y público y en virtud de no haberse alterado las circunstancias que determinaron la privación de libertad de los procesados de autos, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por el Abogado GUSTAVO CONTRERAS, en su carácter de Defensor de los imputados FRANK ANTONIO LEÓN ACEVEDO Y ANDERSON FRANCISCO PERCHEZ FUENMAYOR y así se decide.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
El SECRETARIO,
ABG. RODOLFO LEÓN
Se libraron Boletas de Notificación Nos.__________________________________________________________
El Secretario
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