REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001861
ASUNTO : LP01-P-2008-001861

Auto declarando improcedente solicitud de la víctima

Visto el escrito que obra al folio 659, mediante el cual el Abogado Simón Quiñones, en su carácter de Apoderado de la víctima solicita se requiera información al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, respecto a la situación laboral de los procesados de autos, este tribunal observa:

La presente causa se encuentra en etapa de Juicio Oral, el cual está fijado para el día diecinueve (19) de mayo de 2008, a las doce del mediodía.

Considera esta juzgadora, que no le compete al tribunal recabar ese tipo de información, pues estima que la situación laboral actual de los imputados no tiene ninguna incidencia en el desarrollo del debate oral y público, toda vez que no indica el solicitante la finalidad de su petición. No obstante, si lo considera necesario, debe hacer tal diligencia directamente o a través del Ministerio Público, que es el órgano encargado de la investigación y del ejercicio de la acción penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud del representante de la víctima.

Se acuerda notificar a las partes.

La Juez de Juicio N° 05



Abg. Aura Avendaño de Fernández
El Secretario,


Abg. Rodolfo León

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________________________


El Secretario




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001861
ASUNTO : LP01-P-2008-001861

Auto declarando improcedente solicitud de la víctima

Visto el escrito que obra al folio 659, mediante el cual el Abogado Simón Quiñones, en su carácter de Apoderado de la víctima solicita se requiera información al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, respecto a la situación laboral de los procesados de autos, este tribunal observa:

La presente causa se encuentra en etapa de Juicio Oral, el cual está fijado para el día diecinueve (19) de mayo de 2008, a las doce del mediodía.

Considera esta juzgadora, que no le compete al tribunal recabar ese tipo de información, pues estima que la situación laboral actual de los imputados no tiene ninguna incidencia en el desarrollo del debate oral y público, toda vez que no indica el solicitante la finalidad de su petición. No obstante, si lo considera necesario, debe hacer tal diligencia directamente o a través del Ministerio Público, que es el órgano encargado de la investigación y del ejercicio de la acción penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud del representante de la víctima.

Se acuerda notificar a las partes.

La Juez de Juicio N° 05



Abg. Aura Avendaño de Fernández
El Secretario,


Abg. Rodolfo León

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________________________


El Secretario