REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000010
ASUNTO : LK01-S-2002-000010


Este Tribunal vista la comunicación signada bajo el N° EJ01OFO2008007540, de fecha 05-05-2008, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual según los recaudos anexos, ponen a la orden de este Tribunal de Ejecución al ciudadano Oscar Alexander Rujano, y quien fue aprehendido preventivamente en la ciudad antes mencionada, el 27-04-2008, por encontrarse solicitado con orden de aprehensión por este estado Mérida; toda vez que revisada las actuaciones que cursan ante este despacho judicial se evidencia ciertamente que el prenombrado penado tiene orden de aprehensión en su contra en virtud de la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, de fecha 08-09-2004, por encontrarse evadido del Centro de Pernocta “José María Olaso”, de este estado Mérida; en consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de la fecha de detención de conformidad con el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
Primero: Tenemos que Oscar Alexander Rujano, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena seis (06) años de presidio, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio Douglas José Dávila González, José Gregorio Rodríguez Contreras y Julio César González Dávila, más las penas accesorias de Ley correspondiente.
Segundo: Por otra parte, está demostrado en las actas que el penado Oscar Alexander Rujano, resultó aprehendido preventivamente en situación de flagrancia en una primera oportunidad el once de octubre de dos mil uno (11-10-2001) (f. 1), permaneciendo desde entonces detenido hasta el tres de septiembre de dos mil tres (03-09-2003), fecha ésta en que le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo cual estuvo privado de su libertad por un tiempo total de: un (01) años, diez (10) meses y veintidós (22) días. Ahora bien, es detenido nuevamente el día veintisiete de abril de dos mil ocho (27-04-2008), encontrándose nuevamente recluido en Centro Penitenciario de la Región Andina, y permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (12-05-2008), por un tiempo de quince (15) días, y en este orden de ideas, se adiciona el tiempo obtenido de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo por un lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días, más la redención de pena por el trabajo y el estudio efectuada a favor del penado el veinticuatro de marzo de dos mil tres (24-03-2003), de siete (07) meses y quince (15) días, pero, se observa en las actas que conforman la presente causa (f.729), según comunicación Nro. 0182, de fecha 10-05-2004, de parte de la Directora (e) del Centro de Pernocta “José María Olasso”; T.S.U. Glifet Marina Gil, informa que el destacamentario Oscar Alexander Rujano, según reportes disciplinarios no pernoctó los días 17-02-2004 y 02-03-2004, razón por la cual se deducen dos (02) días del disfrute de su beneficio, por tanto, se obtiene un total de pena cumplida de tres (03) años y seis meses y (17) días, y por cuanto fue condenado a la pena de seis (06) años de presidio, le falta un remanente de pena por cumplir de dos (02) años, cinco (05) meses y trece (13) días, indica que el penado terminará de cumplir su condena impuesta el veinticinco de octubre de dos mil diez (25-10-2010).
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Oscar Alexander Rujano, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina a la orden de este Tribunal, enviándole a este último una copia certificada de la misma. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha ________se libró oficio nro.______________________________ y Boletas de Notificación nros.______________________________________.

SRIA.