REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003202
ASUNTO : LP01-P-2005-003202

EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Quien suscribe fue notificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante boleta N° 12-2008, de fecha 28 de abril de 2008, como suplente especial para cubrir la ausencia temporal de la jueza titular Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa, quien disfrutará permiso pre y post-natal a partir del 30 de abril de 2008, por tal motivo me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto que el ciudadano Daniel Eduardo García Duarte, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, se observa lo siguiente:
Primero: Que el ciudadano Daniel Eduardo García Duarte, fue sentenciado el siete de octubre de dos mil cinco (07-10-2005), por el tribunal de juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Segundo: Que en fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco (28-10-2005), se ejecutó la pena impuesta a Daniel Eduardo García Duarte, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual la misma terminaría de cumplir la condena.
Tercero: Que en fecha tres de mayo de dos mil seis (03-05-2006), se acordó a favor de Daniel Eduardo García Duarte, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (1) año, once (11) meses y veintisiete (27) días.
Cuarto: En fecha siete de mayo de dos mil ocho (07-05-2008), se recibió informe conductual final procedente de la Dirección de Reinserción U.T.A.S.P, N° 01 Mérida, correspondiente al ciudadano Daniel Eduardo García Duarte, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso del penado Daniel Eduardo García Duarte, quien cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de esta entidad judicial, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Daniel Eduardo García Duarte, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.526, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Daniel Eduardo García Duarte, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO


SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _____________________________________________________________

SRIA.