REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000006
ASUNTO : LP01-P-2007-000006

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA
POR MUERTE DEL PENADO

Por cuanto he sido designada como jueza suplente especial del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal en Funciones de Ejecución N° 01, mediante notificación procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, signado bajo el N° 12-2008, de fecha 28-04-2008, para cubrir la falta temporal de la Juez Titular Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa, con motivo del permiso pre y post-natal a partir del 30 de abril de 2008. En consecuencia, me aboco al conocimiento de la causa.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que en fecha 24-01-2008, se recibió comunicación N° 80, de fecha 21-01-2008, mediante el cual las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, informa con motivo de los hechos suscitados el 16-01-2008, al frente del edificio administrativo de esa sede carcelaria donde hubo un enfrentamiento entre un grupo de internos del edificio N° 01 y edificio N° 02, resultando con herida de arma de fuego ocasionando la muerte al interno Yorman Alberto Araque Araque.
Posteriormente, el día 12-05-2008, se recibió oficio N° 30, de fecha 06-05-2008 (f. 251), procedente del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre de este Estado Mérida, anexando copia del Certificado de Defunción, relacionado con la muerte del penado Yorman Alberto Araque Araque, éste Tribunal, con motivo del deceso del referido penado, procede a resolver lo siguiente:
Primero: El penado Yorman Alberto Araque Araque, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva dictada en fecha dos de marzo de dos mil siete (02-03-2007), a cumplir la pena de: ocho (08) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Leves en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 418 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Manuel Fernández, Alejandro Rojas Araque y el Orden Público, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (fs. 138 al 147).
Segundo: En fecha veintidós de Mayo de dos mil siete (22-05-2007), éste Juzgado de Ejecución, dictó auto de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta al penado Yorman Alberto Araque Araque, en el cual señaló que dicho penado debía seguir cumpliendo su pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y además, culminaría su condena el veintiuno de julio de dos mil quince (21-07-2.015) (fs. 181 al 183).
Tercero: Efectivamente, el penado Yorman Alberto Araque Araque, se encontraba recluido dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, cuando el día 16-01-2008, al frente del edificio administrativo de ese centro carcelario hubo un enfrentamiento entre un grupo de internos del edificio N° 01 y edificio N° 02, resultando con herida de arma de fuego el interno Yorman Alberto Araque Araque, tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, desconociéndose el autor o autores de tal hecho delictivo.
Cuarto: A los folios 252 al 253 de las actuaciones, consta Certificado de Defunción, expedido por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre de este Estado Mérida, donde se evidencia que el penado Yorman Alberto Araque Araque, falleció el día diecisiete de enero de dos mil ocho (17-01-2008), la causa de la muerte según diagnóstico por el Dr. Alejandro Pereira, médico del Hospital Universitario de los Andes, fue a consecuencia de un shock medular, sección medular, herida con arma de fuego, homicidio; según certificado de defunción N° 793290,
Quinto: En tal sentido, consta que el penado Yorman Alberto Araque Araque, falleció el día 17-01-2008, y precisamente la muerte del penado, trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias impuestas, tal como lo establece el artículo 103 del Código Penal, que textualmente señala lo siguiente:

“La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Por todo lo anteriormente esgrimido, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR EXTINGUIDA la pena impuesta al penado Yorman Alberto Araque Araque (occiso), quien era venezolano, de 25 años de edad, soltero, nacido en Mérida, Estado Mérida, nacido el 18-10-1981, titular de la cédula de identidad N° 16.655.749, ello con motivo al fallecimiento del penado el día 17-01-2008, en la sede del Hospital Universitario de los Andes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Técnica Privada. Remítanse copias certificadas de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina como al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS
SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha____________, se libraron oficios Nros.______________ y boletas de notificación Nros.____________________________________________.


SRIA.