REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000391
ASUNTO : LP01-P-2006-000391

AUTO ACORDANDO TRANSFERENCIA DE RÉGIMEN DE PRUEBA A OTRO ESTADO
Por cuanto este Juzgado de Ejecución Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, el día jueves, ocho de mayo de dos mil ocho (08-05-2008), a las nueve y treinta minutos de la mañana, recibió espontáneamente al penado Franklin Yubanny Mendoza, quien se encuentra cumplimiento una de las medidas alternativas de cumplimiento de pena en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, mediante resolución dictada por este tribunal en fecha 27-09-2007, manifestándole al Tribunal conjuntamente con su defensora técnica privada Abg. Virginia Molina, la situación que actualmente vive en la mencionada ciudad, por cuanto su vida corre riesgo de muerte, por amenazas a su vida dentro del centro donde actualmente cumple con dicho beneficio, solicitando al Tribunal le cambie el régimen de cumplimiento de pena para el Estado Carabobo, comprometiéndose a cumplir como hasta ahora lo ha venido realizando. En consecuencia, éste Tribunal, vista la solicitud incoada por el penado Franklin Yabanny Mendoza, procede a resolver en los siguientes términos:
Primero: En decisión de fecha 27-08-2007 (fs. 627 al 629), emitida por este Juzgado de Ejecución Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual se acordó el destino a establecimiento abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado Franklin Yubanny Mendoza, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Segundo: al folio 822 consta constancia de residencia de la ciudadana Nancy Margarita Santander León, quien va a ser su apoyo familiar, en la siguiente dirección: Población Guacara, sector Aragüita, comunidad 19 de julio, calle 6, Chorony, casa N° 235, Estado Carabobo.
Tercero: Consta a los 827 y 828 de las actuaciones ratificación de oferta de trabajo debidamente suscrita por el ciudadano Julio Gilberto Martínez, en su carácter de propietario de de la firma personal “Julio Video Club”, ubicado en la urbanización La Candelaria, avenida Carabobo con Manrique, local 2 de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, con una jornada de trabajo de lunes a viernes con un horario de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, devengando un salario de mil bolívares (Bs. F. 1.000,00).
Cuarto: Es de suma importancia lo expresado por el propio penado en fecha 08-05-2008, referente a la amenaza de muerte que tiene constantemente dentro del Centro de Tratamiento Comunitario “Licenciado Pablo Emilio Guedez”, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, lo que trae como consecuencia, amenaza a la vida, derecho este que tiene todo ser humano, es inviolable y se sobrepone a toda norma, y es el único patrimonio que posee todo hombre en la sociedad; allí es donde nuestra carta magna hace tal mandamiento en los artículo 31 y 43, y queda claro al establecer la obligación del Estado Venezolano en proteger la vida de las personas privadas de su libertad personal, como es el presente caso del penado Franklin Yubanny Mendoza, además, es competencia de los Tribunales de Ejecución garantizar todos los derechos individuales, colectivos y difusos correspondientes a los penados, para lograr los fines de reinserción social establecidos en el artículo 272 constitucional, razón por la cual este Tribunal no tiene otra alternativa que declarar con lugar la transferencia de Régimen de Prueba para el Estado Carabobo. Así se decide.

Decisión:
Por lo expresado anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el penado Franklin Yubanny Mendoza, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.874.412, soltero, y por ende, acuerda la transferencia para el Estado Carabobo, para que continúe la supervisión y seguimiento del penado antes mencionado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” (teléfono N° 0241-842-2932) a cargo de la Directora Odalis Terán, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, notifíquese al Ministerio Público de esta Entidad Federal, a la defensa y al penado. Remítanse anexas a oficios copias certificadas tanto al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que le corresponda conocer, como a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, a cargo de la Directora Odalis Terán, Valencia, Estado Carabobo remitiéndoles copias certificadas de la sentencia condenatoria firme, cómputo de la pena correspondiente, del auto acordando el beneficio de Régimen Abierto y de la presente decisión, a los fines de que se encargue de la vigilancia penitenciaria establecida en el artículo 479, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 481 ejusdem. Asimismo, envíese anexo a oficio por vía comunicacional “FAX”, copia certificada del presente auto al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, que luego será enviada por la vía ordinaria. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
En fecha_________,se remiten oficios Nros.___________________________ y boletas de Notificación Nros._________________________________________.


SRIA.