REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002940
ASUNTO : LP01-P-2007-002940

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto éste Tribunal, recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de esta mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Nelson Torrealba Ángel, fundamentada en el artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 Constitucional, en concordancia con los artículos 1, 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; y revisada exhaustivamente las actas que conforman estas actuaciones, se evidencia solicitud de actualización de cómputo de pena, planteada por el Defensor Técnico de la penada Yackeline Coromoto Angulo Rojas, en consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de la fecha de detención de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
Primero: Tenemos que, Yackeline Coromoto Angulo Rojas, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: cuatro (04) años de prisión, por admisión de los hechos, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 22-11-2007 (fs. 132 al 147), en perjuicio de El Estado Venezolano.
Segundo: : Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada Yackeline Coromoto Angulo Rojas, resultó aprehendida preventivamente en fecha veinticuatro de julio de dos mil siete (24-07-2007), permaneciendo desde entonces en las mismas circunstancias hasta el día de hoy, quince de mayo de dos mil ocho (15-05-2008), es decir, por un lapso de nueve (09) meses y veintiún (21) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tal motivo le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (03) años, dos (02) meses y nueve (09) días, pena ésta que culminará el veinticuatro de julio de dos mil once (24-07-2011), a la doce de la noche (pm).

Por lo anteriormente esgrimido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente a la ciudadana Yackeline Coromoto Angulo Rojas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa, y líbrese boleta de traslado para la penada Yackeline Coromoto Angulo Rojas, quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina a la orden de este Tribunal, para imponerla del presente auto, para el día lunes 19 de mayo de 2008, a las 02:00 pm. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha ________se libró oficio nro._____________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________ ___y boleta de traslado N° ________________________________.

SRIA.