REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución n° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009381
ASUNTO : LP01-P-2006-009381

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto he sido designada como jueza suplente especial del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal en Funciones de Ejecución N° 01, mediante notificación procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, bajo el N° 12-2008, de fecha 28-04-2008, para cubrir la falta temporal de la Jueza Titular abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, con motivo del permiso pre y post-natal, a partir del 30-04-2008, razón por la cual me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto además, este Tribunal, recibió comunicación signada bajo el N° 175, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual informar que en el auto ejecutorio dictado por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2007, presenta error involuntario en la fecha de cumplimiento de la pena del penado Edison José Martínez Bello, previa verificación de la fecha de detención del penado antes mencionado, de conformidad en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
Primero: Tenemos que Edison José Martínez Bello, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 04 del Circuito Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de: Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondiente.
Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado Edison José Martínez Bello, resultó aprehendido preventivamente en situación de flagrancia en fecha quince de noviembre de dos mil seis (15-11-2006), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha un tiempo total de: un (01) año, seis (06) meses y un (01) día, tiempo éste que se toma como cumplimiento de su condena, y en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, le falta un remanente de pena por cumplir de cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, la que terminará de cumplir el quince (15) de noviembre de dos mil doce (15-11-2012).
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Edison José Martínez Bello, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina a la orden de este Tribunal, enviándole a este último una copia certificada de la misma. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto.
Ciertamente el penado Edison José Martínez Bello, tiene cumplido en cumplimiento de su condena hasta el día de hoy, un (01) año, seis (06) meses y un (01) día, no es menos cierto, que a partir de la presente fecha le nace el derecho de optar a una de medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, razón por la cual se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, la practica del examen evaluativo, remitiéndole copias certificadas de sentencia y del presente auto, y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita la respectiva Certificación. De igual manera, solicítese constancia de conducta del penado antes mencionado, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, y a Edison Martínez Bello la respectiva oferta de trabajo y constancia de residencia. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha ________se libró oficios nros.__________________________________ y Boletas de Notificación nros.____________________________________________.

SRIA.