REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000338
ASUNTO : LP01-P-2006-000338

AUTO ACORDANDO EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Tal como se observa en las presentes actuaciones, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, en fecha veinticinco de junio de dos mil siete (25-06-2007), inserta a los (fs. 107 al 111), dicto Medida de Seguridad Social de desintoxicación, por el lapso de de un (1) año (contado a partir de la fecha del internamiento del mismo en el lugar designado para tales efectos), al ciudadano Eduardo Enrique Lacruz Paredes, por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual procede este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución ejecutó la respectiva medida de seguridad el diecisiete de julio de dos mil siete (17-07-2007), estableciendo como institución para tales efectos, la Fundación José Felíx Ribas, sitio en el cual el ciudadano Eduardo Enrique Lacruz Paredes, debería cumplir la cura o desintoxicación, tal y como lo prevé los artículos 70 numeral 2 y 71 numeral 1 de Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En audiencia especial celebrada el 16-05-2008, el ciudadano Eduardo Enrique Lacruz Paredes, manifestó al Tribunal que estuvo por un lapso de veinte (20) días cumpliendo con la medida de seguridad en la Fundación “Reto a La Esperanza”, ubicada en la Av. Principal el Llanito La Otra Banda 0-74, de este estado Mérida, quedando comprometido a seguir cumpliendo con dicha medida, a los efectos de ejecutar el tiempo que le queda que es: once (11) meses y diez (10) días, el acatamiento se reiniciará desde el momento en que inicie su presentación ante la fundación “Reto a la Esperanza”, cuya constancia será presentada ante este Tribunal por el propio penado una vez obtenida constancia de su reingreso.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado del contenido de este auto de reinicio de medida de seguridad. Y remítase con oficio a la Fundación “Reto a la Esperanza” copia certificada del presente auto. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación_____________________________________________ y se envió oficio N° __________________________

SRIA.