REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003529
ASUNTO : LP01-P-2006-003529

EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Quien suscribe fue designada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante notificación N° 12-2008, de fecha 28 de abril de 2008, como suplente especial para cubrir la ausencia temporal de la jueza titular Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa, quien disfrutará permiso pre y post-natal a partir del 30 de abril de 2008, por tal motivo me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto que el ciudadano José Bernardino Díaz Pérez, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Homicidio Culposo, se observa lo siguiente:
Primero: Que el ciudadano José Bernardino Díaz Pérez, fue sentenciado el veintiséis de octubre de dos mil seis (26-10-2006), por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Jean Carlos Pérez Peña.
Segundo: Que en fecha nueve de veintidós de enero de dos mil siete (22-01-2007), se ejecutó la pena impuesta a José Bernardino Díaz Pérez,, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual la misma terminaría de cumplir la condena.
Tercero: Que en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24-04-2007), en virtud de estar llenos los requisitos exigidos por el artículo 494, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal, se acordó a favor de José Bernardino Díaz Pérez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (01) año.
Cuarto: En fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho (19-05-2008), se recibió informe conductual final de José Bernardino Díaz Pérez,, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió demostró buen comportamiento y acató a las normas de Ley.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso al penado José Bernardino Díaz Pérez,, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que la prenombrada ciudadana cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano José Bernardino Díaz Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.655.746 en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, líbrense boletas de notificación a las partes y al ciudadano José Bernardino Díaz Pérez, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,



ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO


SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha______________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: ________________________________.

SRIA.