REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000592
ASUNTO : LP01-P-2008-000592
AUTO EJECUTORIO DE SENTENCIA CONDENATORIA
CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal de fecha 21-04-2008 (fs. 74 al 84), por el procedimiento especial de admisión de los hechos en contra del penado Eleazar Rondón Monsalve, a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas María Consuelo Mesias Rosales y Mireya Quintero Guillén, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:
Primero: Que el penado Eleazar Rondón Monsalve, fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado.
Segundo: Que el penado Eleazar Rondón Monsalve, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el día cuatro de febrero de dos mil ocho (04-02-2008), permaneciendo en tales circunstancias en cumplimiento de su condena en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde que fue aprehendido, hasta el día de hoy (26-05-2008), es decir, por un lapso de tres (03) meses y veintidós (22) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tal motivo le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (07) años, dos (02) meses y ocho (08) días, pena ésta que culminará el cuatro de agosto de dos mil quince), a la doce de la noche (pm).
Por otra parte el penado Eleazar Rondón Monsalve, podrá gozar de las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa penal venezolana, siempre y cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en las fechas que a continuación se indican:
Destacamento de Trabajo: Le procede cuando cumpla ¼ parte de la condena,
es decir, el 19-12-2009 .
Régimen Abierto: Le procede cuando cumpla 1/3 parte de la condena,
es decir, el 04-08-2010 .
Libertad Condicional: Le procede cuando cumpla 2/3 partes de la
condena, es decir, el 04-02-2013
Confinamiento: Le procede cuando cumpla 3/4 partes de la
condena, es decir, el 19-09-2013
Igualmente, el ciudadano Eleazar Rondón Monsalve, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por los razonamientos anteriormente expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Ejecuta la sentencia Condenatoria dictada en fecha veintiuno de abril de dos mil ocho (21-04-2008), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal que dictara sentencia por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos contra el ciudadano Eleazar Rondón Monsalve, a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas María Consuelo Mesias Rosales y Mireya Quintero Guillén.
Notifíquese al Ministerio Público, y a la Defensa, remitiéndole. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra actualmente recluido el penado Eleazar Rondón Monsalve, a quien se le librará boleta de traslado para que se presente ante este Tribunal a los fines de imponerlo del presente auto y entregarle copia certificada del mismo. Asimismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita la respectiva Certificación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
En fecha_________ se libraron boletas de notificación__________________________________________________________, y traslado N° __________________________ y se enviaron oficios Nros:_____________________________________________.
SRIA.