REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001206
ASUNTO : LP01-P-2008-001206
AUTO EJECUTORIO DE SENTENCIA CONDENATORIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme la sentencia dictaminada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal de fecha 30-04-2008 (fs. 78 al 88), contra Neptalí Morales Rueda, a cumplir la pena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y Uso de cédula falsa, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Público, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:
Primero: Que el penado Neptalí Morales Rueda, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de cédula falsa.
Segundo: Que el penado Neptalí Morales Rueda, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el diecisiete de marzo de dos mil ocho (17-03-2008), manteniéndose en tales circunstancias hasta el diecinueve de marzo de dos mil ocho (19-03-2008) fecha ésta en que le fue otorgada medida cautelar, es decir, por un tiempo de dos (02) días, faltándose un remanente de pena equivalente a un (01) año, un (01) mes y trece (13) días, pena ésta que culminará el seis de nueve de junio de dos mil nueve (09-06-2009), a la doce de la noche (pm).
Igualmente, el ciudadano Neptalí Morales Rueda, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de
la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por
una quinta parte del tiempo de la condena,
terminada ésta.
En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Neptalí Morales Rueda por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales del precitado penado a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se le realice el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado ello para que comparezca ante este Tribunal a los fines de imponerlo del presente auto de ejecución de pena, para el día miércoles, veintiocho de mayo de dos mil ocho (28-05-2008), a las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
En fecha_________ se libraron boletas de notificación________________________________________ y se envió oficio Nro:____________________y boleta de citación N° _____________________.
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SRIA.