REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000055
ASUNTO : LJ01-P-2001-000055

EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Quien suscribe fue designada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante notificación N° 12-2008, de fecha 28 de abril de 2008, como suplente especial para cubrir la ausencia temporal de la jueza titular Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa, quien disfrutará permiso pre y post-natal a partir del 30 de abril de 2008, por tal motivo me aboco al conocimiento de la presente causa.

Visto que el ciudadano José Gregorio Acosta Izarra, cumplió con la totalidad de la pena modificada en virtud del recurso de revisión interpuesto ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de distribución, previsto y sancionado en artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa lo siguiente:

Primero: Que el ciudadano José Gregorio Acosta Izarra, fue sentenciado el 12-02-2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a


cumplir la pena de quince (15) años, cinco (05) meses y veinte (20) días, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de distribución, previsto y sancionado en artículo 34 (derogada) de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Según decisión sobre recurso de revisión de sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el 13-03-2006, con ponencia del Dr. Víctor Hugo Ayala, modificó y estableció como pena en definitiva a cumplir el penado José Gregorio Acosta Izarra, de ocho (08) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de distribución, previsto y sancionado en artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Que en fecha veintiséis de abril de dos mil seis (26-04-2006), se actualizó cómputo de pena por motivo de la revisión de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, en relación a la pena impuesta a José Gregorio Acosta Izarra, señalándose efectivamente la fecha en la cual el mismo culminaría la condena.

Tercero: Que en fecha siete de junio de dos mil seis (07-06-2006), se acordó a favor de José Gregorio Acosta Izarra, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, por el resto de pena que le faltaba por cumplir, de un (01) año, once (11) meses y once (11) días, la cual culminaría el 18-05-2008.
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Cuarto: En fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho (26-05-2008), se recibió informe conductual final relacionada con el penado José Gregorio Acosta Izarra, en el cual se señala que el prenombrado ciudadana cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue


la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado José Gregorio Acosta Izarra, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de Libertad Condicional. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano José Gregorio Acosta Izarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.021.557, en la modalidad de Libertad Condicional, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano José Gregorio Acosta Izarra, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO


SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha__________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: __________________________________.

SRIA.