REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008803
ASUNTO : LP01-P-2005-008803

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el contenido del oficio signado bajo el N° 34, de fecha 16-05-2008, suscrito por la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de los Andes, donde informa que el computo de pena dictado por este tribunal en fecha 13-05-2008, correspondiente al penado Richard José Guillén Martínez, presenta error involuntario, por lo que se procede corregir y actualizar dicho cómputo hasta la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

Como quiera que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 18-10-2006, en contra del penado Richard José Guillén Martínez, quedó en definitiva a cumplir la pena de nueve (09) años y ocho (08) meses de prisión, por su participación como cooperador inmediato del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 en armonía con el artículo 83 del Código Penal Vigente, y Cómplice del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en


los artículos 415 y 418, en armonía con el artículo 84 ibidem, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal. Por tanto, se observa lo siguiente:

Efectivamente, el penado Richard José Guillén Martínez, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el día dieciséis de junio de dos mil cinco (16-06-2005), permaneciendo en tales circunstancias en cumplimiento de su condena en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta el día de hoy (27-05-2008), es decir, por un lapso de dos (02) años, once (11) meses y once (11) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tal motivo le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a seis (06) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, pena ésta que culminará el dieciséis de febrero de dos mil quince (16-02-2015), a la doce de la noche (pm).

Por los razonamientos anteriormente expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, actualiza el cómputo de pena, dictada por este Tribunal en fecha cinco de mayo de dos mil ocho (05-05-2008), en virtud de la sentencia condenatoria de nueve (09) años y ocho (08) meses de prisión, en contra del penado Richard José Guillén Martínez, por su participación como cooperador inmediato del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 en armonía con el artículo 83 del Código Penal Vigente, y Cómplice del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en los artículo 415 y 418, en armonía con el artículo 84 ibidem.

Ahora bien, tal como se evidencia del auto ejecutorio de pena efectuado por este Tribunal el 05-05-2008 y comparado con el cómputo actualizado realizado en el día de hoy, se observa que no existe error alguno en cuanto a la fecha de culminación de la pena que le corresponde sufrir el

penado durante el tiempo de su reclusión en la sede carcelaria, tomando en consideración que la misma se efectúa sin redención, a la que le corresponde siempre y cuando el precitado penado realice el desempeño del trabajo o estudios intramuros.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada del presente auto de ejecución de pena, de igual manera, envíense copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra actualmente recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


En fecha_________ se remiten boletas de notificación Nros. _____________________________ y oficio N° _____________________¬¬¬__¬


SRIA.