REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010906
ASUNTO : LK01-P-2008-000004

AUTO DE EJECÚTESE DE PENA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiocho de abril de dos mil ocho (28-04-2008) inserta a los folios 142 al 152 de las actuaciones, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Edison Manuel Beltre Hernández, mediante la cual fue condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) mes de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y Explosivos, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Orden Público, por tanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:


Primero: Que el penado Edison Manuel Beltre Hernández, fue detenido preventivamente el veintiocho de diciembre de dos mil seis (28-12-2006), manteniéndose en esas mismas circunstancias hasta el treinta de diciembre de dos mil seis (30-12-2006), es decir, dos (02) días, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano se ha mantenido en libertad por esta causa, faltándole por cumplir un remanente de pena de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.

Igualmente el ciudadano Gustavo Adolfo Ojeda Moreno, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena no excede de tres (03) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales correspondientes al penado Edison Manuel Beltre Hernández, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena la practica del informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada unidad, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, y una vez reunidos todos los requisitos exigidos por la Ley se dictará la correspondiente decisión.

Se ordena la ejecución del comiso del arma de fuego descrita en la Experticia de mécanica y diseño N° 9700-067-DC-2115, de fecha 28-12-2006, cursante al folio (23) y su vuelto, señalada en la cadena de custodia n° 2006-1665, relativa al expediente signado bajo el N° H-330.173 y se ordena

su remisión a la Dirección de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas (DARFA), de conformidad con el artículo 33 del Código Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, para lo cual se ordena oficiar a la oficina de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de dar cumplimiento al comiso.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. De igual manera, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y por ende, cítese al penado Edison Manuel Beltre Hernández, para notificarlo del contenido de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


En fecha ________________ se dio cumplimiento a lo ordenado y se remiten boletas de notificación___________________________, y oficio Nros. _____
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SRIA.