REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000633
ASUNTO : LP01-P-2008-000633

AUTO EJECUTORIO DE SENTENCIA CONDENATORIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme la sentencia dictaminada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal de fecha 30-04-2008 (fs. 68 al 71), contra José Rolando Rodríguez Briceño, a cumplir la pena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, de dos (02) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolecente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 259 ejusdem (reforma), en perjuicio de la adolescente Thalia Saraid Peña Ruiz, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:
Primero: Que el penado José Rolando Rodríguez Briceño, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el siete de febrero de dos mil ocho (07-02-2008), manteniéndose en tales circunstancias hasta el dieciocho de febrero de dos mil ocho (18-02-2008) fecha ésta en que le fue otorgada medida cautelar, es decir, por un tiempo de un (01) día, faltándose un remanente de pena equivalente a un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, no estableciendo fecha en que cumplirá la condena por cuanto el penado se encuentra en LIBERTAD.

Igualmente, el ciudadano José Rolando Rodríguez Briceño, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte
del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma fue impuesta a través del procedimiento de admisión de los hechos, y ésta no excede de tres (3) años, por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales del precitado penado a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se le realice el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión, y una vez conste todos los

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado ello para que comparezca ante este Tribunal a los fines de imponerlo del presente auto de ejecución de pena. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha_________ se libraron boletas de notificación________________________________________ de citación N° _____________________ y oficios Nros. ____________________________
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SRIA.