REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002033
ASUNTO : LP01-P-2006-002033
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO Y REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Tenemos que la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de directora del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 440 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Wilmer José Fernández Sánchez, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 03, de fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho (21-05-2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Mérida; b) solicitud suscrita por el propio penado Wilmer José Fernández Sánchez, quien solicita la redención judicial de la pena por el trabajo realizado durante el tiempo de cumplimiento de su condena; c) Constancia de conducta del penado Wilmer José Fernández Sánchez y, d) Constancia de trabajo del penado en referencia; este Tribunal visto pormenorizadamente todos y cada uno de los recaudos antes señalados, para resolver tal solicitud, previamente observa:
Primero: que el penado Wilmer José Fernández Sánchez, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de esta misma entidad Judicial, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, en grado de cooperador inmediato y Uso de Adolescentes para Delinquir, más las accesorias de ley correspondientes.
Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado de libertad el dieciséis de mayo de dos mil seis (16-05-2006), encontrándose en esa misma situación hasta la presente fecha (30-05-2008), es decir, por el lapso de dos (02) años y catorce (14) días, faltándole un remanente de pena por cumplir sin redención de siete (07) años, once (11) meses y dieciséis (16) días, la que culminará el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
Segundo: Del análisis y estudio detallado de los recaudos se desprende que el penado Wilmer José Fernández Sánchez, se desempeñó en las actividades laborales en el mantenimiento y lijador de madera, así también cursa estudios en la Unidad Educativa en la Misión Robinsón, a partir del veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (24-05-2006), hasta el treinta de abril de dos mil ocho (30-04-2008), es decir, que ha laborado por el lapso de un (01) año, once (11) meses y seis (06) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a once (11) meses y dieciocho (18) días, tiempo éste que se suma a su condena.
Tercero: Ahora bien, al computarse el tiempo de su detención y la redención de pena efectuada en la presente fecha, se obtiene un total de pena cumplida, de tres (03) años y dos (02) días, faltándole un remanente de pena por cumplir de seis (06) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, lo cual significa que el penado terminará la condena impuesta el veintiocho de mayo de dos mil quince (28-05-2015), a las doce de la noche.
Dispositiva:
Por los motivos anteriores esgrimidos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Wilmer José Fernández Sánchez, por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de tres (03) años y dos (02) días, faltándole un remanente de pena por cumplir de seis (06) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, lo cual significa que el penado terminará la condena impuesta el veintiocho de mayo de dos mil quince (28-05-2015), a las doce de la noche.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a ésta último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
En fecha __________ se notificó bajo los Nros_______________________, ______________________se envió oficios Nros.______________________
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SRIA.