REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003608
ASUNTO : LP01-P-2006-003608
Cómputo de actualización y Redención Judicial de la Pena
Tenemos que el ciudadano Alexander González Moreno, en su carácter de director del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 799 de las actuaciones, solicitó a nombre de la penada Ledis Rodríguez Velásquez, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acompañando a la solicitud los siguientes recaudos: a) Copia del acta N° 03, de fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho (21-05-2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida; b) solicitud suscrita por la propia penada Ledis Rodríguez Velásquez, quien solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de cumplimiento de su condena; c) Constancia de conducta de la penada Ledis Rodríguez Velásquez y, d) Constancia de trabajo de la penada en referencia; este Tribunal visto detalladamente todos y cada uno de los recaudos antes señalados, para resolver tal solicitud, previamente observa:
Primero: que la penada Ledis Rodríguez Velásquez, fue condenada a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Trasporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Por otra parte se evidencia de las actas que la penada fue detenida en una primera oportunidad el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho (21-07-1998) hasta el nueve de abril de dos mil dos (09-04-2002), fecha en la cual se acordó a favor de la misma el confinamiento, es decir, tres (3) años, ocho (8) meses y dieciocho (18) días. Luego fue privada nuevamente de libertad en una segunda oportunidad, el once de agosto de dos mil seis (11-08-2006), permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha (03-06-2008), es decir, un (01) año, nueve (09) meses y veintidós (22) días, lo que significa que Ledis Rodríguez Velásquez, ha estado detenida por el lapso de cinco (5) años, seis (06) meses y diez (10) días, el tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, y al mismo se suman las redenciones de pena por el trabajo y el estudio, efectuadas a favor de la penada, en fechas veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (24-09-1999), por el lapso de seis (6) meses, ocho (8) días y doce (12) horas; y la realizada el dieciséis de enero de dos mil uno (16-10-2001), por el lapso de diez (10) meses y ocho (8) días, significa que la penada ha cumplido un total de pena equivalente a seis (06) años, diez (10) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cuatro (04) años, un (01) mes, tres (03) días y doce (12) horas, la culminará sin la redención actual el seis de julio dos mil doce (06-07-2012), a las doce del mediodía.
Segundo: Del análisis y estudio detallado de los recaudos se desprende que la penada Ledis Rodríguez Velásquez, se desempeñó como: Integrante de la Orquesta, estudiante de la Misión Robinsón y Costurera, a partir del trece de junio de dos mil uno (13-06-2001 hasta el ocho de abril de dos mil dos (08-04-2002) y del veintiuno de agosto de mil seis (21-08-2006) al treinta de abril de dos mil ocho (30-04-2008), es decir, que ha laborado y estudiado por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y cuatro (04) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días, tiempo éste que se suma a su condena.
Tercero: Ahora bien, al computarse el tiempo de su detención y las redenciones de pena efectuadas en la presente fechas: Veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (24-09-1999), por el lapso de seis (06) meses, ocho (08) días y doce (12) horas y la efectuada el dieciséis de octubre de dos mil uno (16-10-2001), por un tiempo de diez (10) meses y ocho días, y por ende, la redención efectuada en la presente fecha, se obtiene un total de pena cumplida, de ocho (08) años, un (01) mes, veintiocho (28) días y doce (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de dos (02) años, diez (10) meses, un (01) día y doce (12) horas, lo cual significa que la penada terminará la condena impuesta el cuatro de noviembre de dos mil once (04-11-2011), a las doce del mediodía (12:00 m.).
Dispositiva:
Por los motivos anteriores esgrimidos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta a la ciudadana Ledis Rodríguez Velásquez, por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de ocho (08) años, un (01) mes, veintiocho (28) días y doce (12 (12) horas, faltándole un remanente de pena por cumplir de dos (02) años, diez (10) meses, un (01) día y doce (12) horas, lo cual significa que la penada terminará la condena impuesta el cuatro de noviembre de dos mil once (04-11-2011), a las doce del mediodía (12:00 m.).
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada sobre el contenido de la decisión, enviándole a ésta último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUÉZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
En fecha __________ se notificó bajo los Nros_______________________, ______________________se envió oficios Nros.______________________
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SRIA.