REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007986
ASUNTO : LP01-P-2006-007986

AUTO EJECUTORIO DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal de fecha 27-06-2007 (fs. 377/384), en su parte dispositiva y publicada en su parte motiva, en fecha 30-07-2007 (fs. 387/428), que dictara sentencia contra el ciudadano Luis Antonio Rivas Márquez, a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, por su participación como cómplice en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple frustrado, previsto y sancionado en los artículos 80 segundo párrafo, 405, en armonía con el artículo 84.3 del Código Penal Vigente, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Darwin Javier Peña Diaz, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:

Primero:
Que el penado Luís Antonio Rivas Márquez, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, por su participación como cómplice en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple frustrado.

Segundo:
Que el penado Luís Antonio Rivas Márquez, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el día veintiuno de octubre de dos mil seis (21-10-2006), permaneciendo en las mismas circunstancias en cumplimiento de su condena en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta el día de hoy (07-05-2008), es decir, por un lapso de un (01) año, seis (06) meses y dieciséis (16) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tal motivo le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (03) años, un (01) mes y catorce (14) días, pena ésta que culminará el veintiuno de junio de dos once (21-06-2011), a la doce de la noche (pm).
Tercero:
Por otra parte, el ciudadano Luís Antonio Rivas Márquez deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Cuarto:
En tal sentido, el penado Luis Antonio Rivas Márquez, al ser condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08 Meses, puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente: “… Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”, es decir, que la pena impuesta al penado Luis Antonio Rivas Márquez, no excede de cinco años y éste ciudadano no admitió los hechos. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.
Consiguientemente, líbrense boletas de notificación al Ministerio Público y Defensa del contenido de este auto de ejecución de penal, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, así como también, envíese copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Expídase de igual manera, boleta de traslado al penado para imponerlo de esta ejecución de penal el día lunes doce de mayo de dos mil ocho (12-05-2008), a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm), certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.


JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha_________se libraron boletas de notificación___________________________________________________, boleta de traslado N° ___________________y se enviaron oficios Nros:__________________
____________________________________________
SRIA.