REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007986
ASUNTO : LP01-P-2006-007986

AUTO EJECUTORIO DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal de fecha 27-06-2007 (fs. 377/384), en su parte dispositiva y publicada en su parte motiva, en fecha 30-07-2007 (fs. 387/428), que dictara sentencia contra el ciudadano Yurbin Arcángel Carrero Marquina, a cumplir la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de prisión, por su participación como autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple frustrado, previsto y sancionado en el artículo 405, en armonía con el artículo 80 segundo párrafo del Código Penal Vigente, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Darwin Javier Peña Diaz, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:
Primero: Que el penado Yurbin Arcángel Carrero Marquina, fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de prisión, como autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple frustrado
Segundo: Visto que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en auto dictado el 24 de octubre de 2006, en su numeral quinto (fs. 41/45), decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano Yurbin Marquina, éste ciudadano fue requerido a través de los Órganos Policiales del estado, y fue puesto a la orden del Tribunal de Control N° 05 en esa misma fecha, quien fue detenido preventivamente el día veinticuatro de octubre de dos mil seis (24-10-2006) (fs. 47/49), permaneciendo en las mismas circunstancias en cumplimiento de su condena en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta el día de hoy (07-05-2008), es decir, por un lapso de un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tal motivo le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (07) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, pena ésta que culminará el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis (24-02-2016), a la doce de la noche (pm).
Tercero: Por otra parte el penado Yurbin Arcangel Carrero Marquina, podrá gozar de las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa penal venezolana, siempre y cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en las fechas que a continuación se indican:

Destacamento de Trabajo: Puede solicitarlo cuando cumpla ¼ parte de la
pena, es decir para el día 24-02-2009.

Régimen Abierto: Puede solicitarlo cuando cumpla 1/3 parte de la
pena, es decir para el día 04-12-2009.

Libertad Condicional: Puede solicitarlo cuando cumpla 2/3 parte de la
pena, es decir para el día 14-01-2011.

Confinamiento: Puede solicitarlo cuando cumpla 3/4 parte de la
pena, es decir para el día 24-10-2013.


Igualmente, el ciudadano Yurbin Arcangel Carrero Marquina, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En consecuencia, notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS
SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________________________.

SRIA.