REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004766
ASUNTO : LP01-P-2007-004766
AUTO EJECUTORIO DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho (24-04-2008) (fs. 122 al 126), que dictara sentencia contra el ciudadano Urbano Guillén Márquez, a cumplir la pena de veintiocho (28) años de presidio, como autor material del delito de Homicidio Intencional Calificado (con alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 65, parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariela Contreras Moreno, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 13 del Código Penal, por tanto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, y procede a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal de ejecución para resolver observa:
Primero: Que el penado Urbano Guillén Márquez, fue condenado a cumplir la pena de veintiocho (28) años de Presidio, por la comisión del delito como autor material de Homicidio Intencional Calificado (con alevosía).
Segundo: Que el penado Urbano Guillén Márquez, fue detenido preventivamente el día nueve de octubre de dos mil siete (09-10-2007), permaneciendo en tales circunstancias en cumplimiento de su condena en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta el día de hoy (08-05-2008), es decir, por un lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tal motivo le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a veintisiete (27) años cinco (05) meses y un (01) día, pena ésta que culminará el nueve de octubre de dos mil treinta y cinco (09-10-2035).
Por otra parte el penado Urbano Guillén Márquez, podrá gozar de las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa penal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en las fechas que a continuación se indican:
Destacamento de Trabajo: Le procede cuanto cumpla ¼ parte de su
condena, es decir, el 09-10-2014.
Régimen Abierto: Le procede cuanto cumpla 1/3 parte de su
condena, es decir, el 09-02-2017.
Libertad Condicional: Le procede cuanto cumpla 1/3 parte de su
condena, es decir, el 09-06-2026.
Confinamiento: Le procede cuanto cumpla 1/3 parte de su
condena, es decir, el 09-07-2027.
Igualmente, el ciudadano Urbano Guillén Márquez, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La Interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2° La inhabilitación política mientras dure la pena.
3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una
cuarta
parte del tiempo de la condena, desde que ésta
termine.
Por los razonamientos anteriormente esgrimidas y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Ejecuta la sentencia Condenatoria dictada en fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho (24-04-2008), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano Urbano Guillén Márquez, a cumplir la pena de veintiocho (28) años de Presidio, por su participación como autor del delito de Homicidio Intencional Calificado (con alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 65, parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariela Contreras Moreno, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 13 del Código Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra actualmente recluido el penado. Así mismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita la respectiva Certificación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO
SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
En fecha_________ se libraron boletas de notificación___________________________________________________ y se enviaron oficios Nros:__________________________________________
SRIA.