REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004137
ASUNTO : LP01-P-2005-004137
Visto el INFORME CONDUCTUAL FINAL del ciudadano MARCOS AURELIO CASTELLANOS LÓPEZ, venezolano (naturalizado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-23.234.124, (folio 151), suscrito por el Delegado de Prueba FERNANDO JOSÉ GÓMEZ PÉREZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad, mediante el cual informa a este Tribunal, que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y acató las orientaciones del Delegado de prueba; este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
El ciudadano MARCOS AURELIO CASTELLANOS LÓPEZ fue sentenciado a cumplir la pena de dos (02) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, otorgándosele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 24 de abril de 2007 (folios 135 al 138), por el lapso de un (01) año; lapso éste que venció el día 24 de abril de 2008.
Ahora bien, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Por tales razones, en virtud de que el ciudadano MARCOS AURELIO CASTELLANOS LÓPEZ, cumplió totalmente la formula alternativa de cumplimiento de pena impuesta (suspensión condicional de la ejecución de la pena), lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 479.1 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano MARCOS AURELIO CASTELLANOS LÓPEZ, venezolano (naturalizado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-23.234.124 y así se decide. Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE
Se libraron Boletas de notificación números_________________________________, conste, Sria.-