REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009364
ASUNTO : LP01-P-2005-009364

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Visto el INFORME CONDUCTUAL FINAL del ciudadano BUSTOS CONTRERAS MARIO ROBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.522.310, (folio 243), suscrito por la Delegada de Prueba LISSETTE OCHOA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad, mediante el cual informa a este Tribunal que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y acató las orientaciones del Delegado, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
El ciudadano BUSTOS CONTRERAS MARIO ROBERT fue sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, otorgándosele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 20 de abril de 2006 (folios 215 al 217), por el lapso de dos (02) años, según auto complementario de fecha 25 de abril de 2006 (f. 220-221); lapso éste que venció el día 25 de abril de 2008.
Ahora bien, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Por tales razones, en virtud de que el ciudadano BUSTOS CONTRERAS MARIO ROBERT, cumplió totalmente la formula alternativa de cumplimiento de pena impuesta (suspensión condicional de la ejecución de la pena), lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 479.1 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano BUSTOS CONTRERAS MARIO ROBERT, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad n° V-17.522.310, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y así se decide. Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE


Se libraron Boletas de notificación números_________________________________, conste, Sria.-